Tratamiento contable y fiscal de la PTU
Se pudiera decir que siempre, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), ha impedido la deducción de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU) por razones que realmente desconozco. Hace ya muchos ayeres, yo consideraba que la razón de la no deducibilidad era por considerarse una aplicación del resultado del ejercicio, y si era ésta pues era una manera equivocada; situación que prevaleció hasta el año 2012 ya que la nueva NIF B-3 debe aplicarse a partir de los ejercicios iniciados en 2013. Actualmente, esta NIF B-3 me ha concedido la razón, ahora que tenemos a las Normas de Información Financiera (NIF), que en su momento suplieron a los aquellos Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA). Pero el detalle está en que la LISR sigue sin reconocer hasta la fecha como una erogación estrictamente indispensable a esta PTU, por más que es jurídicamente súper estrictamente obligatorio su pago y por lo tanto su indispensabilidad, así reconocido por los tribunales pero, insisto, por la LISR para nada. […]