Como cada año ya se ha vuelto una tradición por parte del SAT, el otorgarle a las asociaciones religiosas una resolución por la cual les da un tratamiento especial, al que le denominan RÉGIMEN APLICABLE A LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS en este caso para el ejercicio fiscal 2018.
A continuación algunos puntos relevantes que señala el documento respectivo;
No pagarán ISR por sus ingresos propios y que no sean distribuidos entre sus integrantes.
Se exenta hasta por 3 UMAS por los pagos de manutención a los ministros y asociados.
Si deben pagar ISR por la enajenación de libros u objetos religiosos, por intereses y premios.
Pueden optar por usar «MIS CUENTAS» y con ello cumplen con lo relativo a la contabilidad electrónica y su envío.
Deben expedir CFDI, o bien en su caso emitir comprobantes simplificados.
Cumplir con el entero de retenciones en su caso.
Si realizan actividades gravadas por el IVA deben enterarlo y en todo caso cumplir con la DIOT.
Pueden deducir erogaciones que no rebasen 3,001.00 pesos sin necesidad de contar con CFDI siempre y cuando no rebasen el 5% de sus erogaciones del ejercicio anterior.
Presentar su declaración anual de ingresos y egresos, a más tardar el 15 de febrero.
Analiza los detalles en el documento completo clic aquí.
Estamos a sus órdenes para auxiliarlo en la toma de decisiones de negocios, SFAI.
hOLA BUENOS DIAS, TENGO LA DUDA DE QUE SI EXISTE LA PROHIBICION EXPRESA DE REPARTIR A LOS INTEGRANTES DE UNA ASOCIACION RLEIGIOSA PORQUE SE SEÑALA QUE LA EXENCION HASTA POR TRES UMAS A SUS INTEGRANTES?????
OBVIO SIN CONTAR A LOS INGRESOS DE LOS MINISTROS PARA SU MANUTENCION
no hay prohibición pero los demás no tendrán dicha exención, desde luego, ahora la pregunta ¿qué les están pagando?