Los CFDIs se emiten por actos o actividades que realicen los contribuyentes, ingresos que perciban, o retenciones de contribuciones que efectúen, para su expedición se debe cumplir con los requisitos expresados en los artículos 29, 29-A del Código Fiscal de la Federación y correlativos en el reglamento del mismo ordenamiento así como las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal vigentes al momento de su expedición.
En operaciones celebradas con el público en general, los contribuyentes podrán elaborar los CFDI’S de cualquiera de las siguientes formas: utilizando la clave genérica en el RFC XAXX010101000, además de los requisitos señalados en las disposiciones fiscales, de acuerdo con la regla 2.7.1.24 de la Resolución Miscelánea 2017, dicho comprobante podrá ser diario, semanal, o mensual y cumplirá con los siguientes requisitos:
Los importes correspondientes a cada una de las operaciones efectuadas con el público en general del periodo y sustentados con los comprobantes simples:
- Impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.
- Copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate, siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente, o
- Emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes: contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones efectuadas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones, y que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general cuenten con:
- Dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones
- Acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado, y
- Capacidad de efectuar en forma automática al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación y de emitir un reporte global diario.
- El número de folio o de operación de cada uno de los comprobantes de operaciones con el público en general que se emitieron en el periodo.
- Debe contener la clave de RFC genérica XAXX010101000 y expedirse a más tardar las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones que lo integran.
- El monto del IVA y del IEPS deberá estar desglosado en forma expresa y por separado.
Los contribuyentes que tributen en el RIF tienen la opción de elaborar el CFDI global de forma bimestral, a través de “Mis Cuentas”, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente.
Tratándose de los demás contribuyentes que no sean RIF deberán ser muy cuidados en plasmar en el CFDI GLOBAL que elaboren los datos donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y, en su caso, el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, lo anterior ha sido motivo de controversias por parte de la autoridad que ha ocasionado que al no plasmar los detalles de los folios y operaciones que ampara dicho CFDI GLOBAL, la autoridad emite multa por tal situación.
Las personas que adquieran los bienes o quienes reciban los servicios del público en general no soliciten comprobantes de operaciones realizadas, los proveedores no estarán obligados a entregárselos cuando el importe sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100M.N.); sin embargo deberán incluirlos dentro del CFDI global de las operaciones celebradas con el público en general.
En el caso de un RIF recordemos que por reforma fiscal la obligación surge a partir de los $250.00 acorde al 112 fracción IV que señalan;
Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para estos efectos los contribuyentes podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
Tratándose de operaciones con el público en general cuyo importe sea inferior a $250.00, no se estará obligado a expedir el comprobante fiscal correspondiente cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no los soliciten, debiéndose emitir un comprobante global por las operaciones realizadas con el público en general conforme a las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
El CFDI global también se ajustará con la versión 3.3 para esto es importante que se revise la guía de llenado, a continuación los puntos relevantes señalados en la guía de llenado;
Descarga la guía completo del llenado de CFDI GLOBAL actualizado de fecha 7 de agosto de 2017, clic aquí.
Nos reiteramos a sus órdenes ante inquietudes sobre el tema.
L.C. Ivón Cisneros.
Mtro. Miguel Chamlaty
SFAI.
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