Es época de vacaciones de verano 2017, y muchas son las dudas que surgen en cuanto a los días considerados inhábiles para el Servicio de Administración Tributaria, en virtud de que diversas aplicaciones dentro del buzón tributario y otras áreas arrojan  que se encuentran  fuera de servicio, en tal virtud para dilucidar lo anteriormente expuesto analizaremos lo establecido por los siguientes preceptos:

CFF Artículo 12. En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre.  

En tal virtud el segundo párrafo del citado artículo nos establece lo siguiente:

Tampoco se contarán en dichos plazos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles. No son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada.

Viene a sustentar lo expuesto con antelación  la siguiente regla :

Días inhábiles

2.1.6. Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente:

I. El primer periodo general de vacaciones del SAT comprende los días del 17 al 28 de julio de 2017.

II. Son días inhábiles para el SAT el 13 y 14 de abril, así como el 2 de noviembre de 2017.

Lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de acuerdo a lo previsto en los artículos 13 del CFF y 18 de la Ley Aduanera.

III. Las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal en términos de los artículos 13 y 14 de la Ley Federal de Coordinación Fiscal, podrán considerar los días inhábiles señalados esta regla, siempre que los den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas que las rigen.

CFF 12, 13, Ley Aduanera 18, Ley Federal de Coordinación Fiscal 13, 14.

Como podemos observar las vacaciones suspenden los diversos plazos, solo quedando activos los relativos a declaraciones y pagos de impuestos.

 

SFAI.