El dia viernes 7 de julio del presente año se publicó en el semanario judicial de la federación la resolución que determina la improcedencia de la suspensión que tendría como efecto la no obligación de presentar su información contable a través de la página virtual del Servicio de Administración Tributaria, en virtud de que en caso de concederse, se vulnerarían disposiciones de orden público y se causaría perjuicio al interés social, ya que implícitamente se les eximiría del deber de cumplir con los artículos 17-K y 28, fracciones III y IV, del Código Fiscal de la Federación, cuya constitucionalidad se declaró por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las jurisprudencias 2a./J. 145/2016 (10a.) y 2a./J. 147/2016 (10a.), lo que implicaría dejar a la autoridad sin herramientas que le permitan verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Lo anterior haciéndose énfasis al anexo 24 y a las reglas miscelaneas 2017 así como al denominado documento técnico para la generación de los archivos xml para el en
Bajo este tenor, a continuación se pone a su disposición el criterio en comento;
Época: Décima Época
Registro: 2014737
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 07 de julio de 2017 10:14 h
Materia(s): (Común)
Tesis: XVII.1o.P.A.10 A (10a.)
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017. EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA SU ANEXO 24 Y EL «DOCUMENTO TÉCNICO» QUE CONTIENE LA REFERENCIA TÉCNICA EN MATERIA DE INFORMÁTICA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LOS ARCHIVOS DIGITALES XML, ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN.
En el amparo promovido contra el acto de aplicación de las reglas 2.8.1.6., 2.8.1.7. y 2.8.1.11. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, consistente en el anexo 24 de ésta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2017 y en el «documento técnico» que contiene la referencia técnica en materia de informática para la construcción de los archivos digitales XML, es improcedente conceder la suspensión a efecto de no obligar a los contribuyentes a enviar su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con los lineamientos y especificaciones contenidos en el anexo mencionado, en tanto que, de concederse, se vulnerarían disposiciones de orden público y se causaría perjuicio al interés social, ya que implícitamente se les eximiría del deber de cumplir con los artículos 17-K y 28, fracciones III y IV, del Código Fiscal de la Federación, cuya constitucionalidad se declaró por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las jurisprudencias 2a./J. 145/2016 (10a.) y 2a./J. 147/2016 (10a.), lo que implicaría dejar a la autoridad sin herramientas que le permitan verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Queja 40/2017. Jefe del Servicio de Administración Tributaria. 21 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretario: Juan Carlos Rivera Pérez.
Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 145/2016 (10a.) y 2a./J. 147/2016 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de octubre de 2016 a las 10:28 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 35, Tomo I, octubre de 2016, páginas 703 y 707, con los títulos y subtítulos: «CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. EL ARTÍCULO 28, FRACCIONES III Y IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN RELACIÓN CON LAS REGLAS 2.8.1.4., 2.8.1.5. Y 2.8.1.9. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DE 2014, NO VULNERAN EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA PRIVACIDAD, EN SU DIMENSIÓN DE CONTROLAR LA DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN PERSONAL.» y «CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. LA OBLIGACIÓN DE INGRESAR LA INFORMACIÓN CONTABLE A TRAVÉS DE LA PÁGINA DE INTERNET DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EN LA FORMA Y TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y EN LAS REGLAS 2.8.1.4., 2.8.1.5. Y 2.8.1.9. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DE 2014, ES PROPORCIONAL CON EL FIN PERSEGUIDO POR EL LEGISLADOR.», respectivamente.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de julio de 2017 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Quedamos atentos de sus dudas y comentarios.
Gustavo Adolfo Nino.
Miguel Chamlaty.
SFAI.MX
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