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Cómo se debe calcular el impuesto para efectos del retorno de inversiones?
El Decreto prevé la mecánica de cálculo para determinar el impuesto a pagar; su Artículo Tercero, en relación con el segundo párrafo del Artículo Cuarto, establece el siguiente procedimiento:
Se identifica, de la inversión que se encuentra en el extranjero, el monto que se va a retornar.
i. El importe a retornar se multiplica por el tipo de cambio vigente en el día en que se va a hacer el pago.
ii. Del resultado anterior se disminuye, en su caso, el importe por el que ya se hubiera pagado el impuesto o no se estuviera obligado al pago.
iii. Una vez realizada la disminución prevista en el numeral ii, se multiplica este monto por el 8%.
Ejemplo.
Fundamento Decreto DOF 18/01/17, Tercero y Cuarto
Vigente hasta 3 de agosto de 2017
2. ¿Se puede retornar solo una parte de la inversión que se encuentra en el extranjero y, en su caso, cómo se determinaría el impuesto?
Sí puede retornarse solo una parte de la inversión. En este caso el procedimiento para determinar el impuesto es el siguiente:
i. Se identifica, de la inversión que se encuentra en el extranjero, el monto que se va a retornar.
ii. El importe a retornar se multiplica por el tipo de cambio vigente en el día en que se va a hacer el pago.
iii. Del resultado anterior se disminuye, en su caso, el importe por el que ya se hubiera pagado el impuesto o no se estuviera obligado al pago.
iv. Una vez realizada la disminución prevista en el numeral iii, se multiplica este monto por el 8%.
v. Por la parte no retornada se deberá calcular el impuesto correspondiente aplicando lo dispuesto en la Ley del ISR.
Ejemplo:
A) Para la parte que se retorna.
B) Para la parte que permanece en el extranjero
Cálculo ISR por la inversión no retornada
2016
Nota: Cuando proceda, podrá determinarse el ingreso acumulable para efectos del ISR aplicando el factor que establece el artículo 239 del RLISR.
Fundamento Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta 239, Decreto DOF 18/01/17, Tercero y Cuarto
Vigente hasta 3 de agosto de 2017
Pueden retornarse solo las ganancias o rendimientos que se generaron?
Sí, se puede traer solo el equivalente a las ganancias o rendimientos que se generaron, sin embargo, el procedimiento para el cálculo del impuesto deberá sujetarse a la respuesta dada a la pregunta 2. Es decir, la tasa del 8% únicamente puede aplicársele al importe de las ganancias o rendimientos que se generen de la inversión que se retorne.
La parte no retornada causará el impuesto correspondiente conforme a lo previsto en la Ley del ISR.
Fundamento Decreto DOF 18/01/17, Tercero
Vigente hasta 19 de julio de 2017
Si obtuve ingresos por intereses y ganancia cambiaria del extranjero ¿puedo optar por aplicar el factor de acumulación publicado por el SAT?
No, ya que el Decreto establece una opción de pago del impuesto sobre la renta diferente a la señalada en la Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento.
Fundamento Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta 239, Decreto DOF 18/01/17, Tercero
Vigente hasta 3 de agosto de 2017
5. ¿Puedo optar por aplicar este Decreto respecto de los rendimientos que califiquen como deducciones autorizadas?
Sí, excepto en el caso en que los rendimientos se hayan deducido por un residente en territorio nacional o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
Fundamento Decreto DOF 18/01/17, Primero y Segundo
Vigente hasta 19 de julio de 2017
6. ¿Puedo retornar los ingresos para destinarlos a un fin distinto de los señalados en el Decreto?
No, la inversión de los recursos deberá destinarse a cualquiera de los fines autorizados por el Decreto y a más tardar el 31 de diciembre de 2017, y mantenerlos en alguna de las inversiones autorizadas por dos años.
Fundamento Decreto DOF 18/01/2017, Segundo y Sexto, RMF 2017 11.8.3.
Vigente hasta 31 de diciembre de 2017
7. ¿Qué se entiende por cambio a una inversión distinta?
Cuando los recursos se invierten en una fracción distinta de las señaladas en el Artículo Sexto del Decreto.
Fundamento Decreto DOF 18/01/2017, Segundo y Sexto, Resolución Miscelánea Fiscal 2017 11.8.3.
Vigente hasta 31 de diciembre de 201
8. Para efectos del retorno de inversiones ¿a partir de qué fecha debe calcularse el impuesto tratándose de aquellas cantidades mantenidas en el extranjero por más de cinco ejercicios fiscales, por las cuales no se hayan pagado impuestos?
Para efecto de obtener el importe en pesos de la inversión original, si han sido mantenidas las inversiones por un plazo mayor a 5 o 10 años, sin que hayan pagado las impuestos por los rendimientos correspondientes durante esos periodos, los contribuyentes podrán tomar como fecha en que se llevó la inversión, el 1 de enero del quinto o del décimo ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se retorna la inversión, considerando para ello los supuestos previstos en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación.
Ejemplo
Fundamento Artículo 67 CFF.
9. ¿Cuál es la mecánica que se aplica para el cálculo del impuesto para el retorno de inversiones en el extranjero, cuando las mismas se traten de bienes inmuebles y de acciones?
Si la persona física o moral adquirió bienes inmuebles o acciones en el extranjero, y pretende aplicar los beneficios del Decreto, puede hacerlo siempre que enajenen dichos bienes durante el plazo de vigencia del mismo y el monto de los recursos derivados de esa enajenación se retornen en el mismo plazo.
La mecánica de cálculo del supuesto anterior es la siguiente:
Fundamento Artículo Tercero Decreto DOF 18/01/17, Regla 11.8.11. de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.
10. ¿Es posible retornar a México ingresos a través de cuentas mancomunadas abiertas en el extranjero o en territorio nacional?
Sí. El artículo Segundo del Decreto establece que el retorno de los recursos se deberá realizar mediante operación entre instituciones de crédito o casas de bolsa constituidas en México, y las constituidas en el extranjero, debiendo coincidir el remitente en el extranjero con el beneficiario de los recursos en el país.
Por lo tanto, las cuentas con las que se realice la operación de transferencia de recursos, ya sea que se trate de aquellas desde las cuales se remitan los recursos, o bien, las cuentas en las que éstos se reciban, podrán ser las que el contribuyente tenga abiertas como único titular o de forma mancomunada, siempre y cuando éste tenga control sobre las mismas.
Fundamento Artículo Segundo Decreto DOF 18/01/17
11. ¿Se incumple con el requisito de destino de la inversión en los casos en que los recursos se utilicen en instrumentos financieros y, derivado de las variaciones de mercado, se genere minusvalía por dichas inversiones?
No se incumple, considerando que la disminución, en este caso, no es por causa imputable a los contribuyentes.
Fundamento Artículos Segundo y Sexto Decreto DOF 18/01/17
12. Cuando las personas físicas invierten en acciones emitidas por personas morales (Regla 11.8.12. de la RMF para 2017) ¿estas últimas deberán destinar los recursos a los fines previstos en el artículo Sexto del Decreto?
No se prevé la obligación de que las personas morales lo destinen a los fines previstos en el artículo Sexto del Decreto.
Fundamento Artículo Sexto Decreto DOF 18/01/17 y Regla 11.8.12. de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.
3. ¿Aplica el Decreto a los bonos que emite el estado mexicano (UMS, por sus siglas en inglés)?
Sí.
Fundamento Artículo Sexto Decreto DOF 18/01/17
14. ¿Procede la aplicación del Decreto respecto de inversiones procedentes de herencia, en los casos en los que no se hubieran informado en la declaración anual?
Sí, porque, en términos del artículo Noveno del Decreto, se tendrán por cumplidas las obligaciones fiscales relacionadas con los ingresos y las inversiones.
Fundamento Artículo Noveno Decreto DOF 18/01/17
15. ¿Procede invertir los recursos retornados en seguros de vida con componente de inversión?
Sí. Cuando se efectúe el pago de primas a instituciones de seguros residentes en México, autorizadas para operar en el país, por la contratación de pólizas de seguros en las que el riesgo amparado sea la de supervivencia a que se refiere el artículo 93, fracción XXI de la LISR, con componente de ahorro o inversión.
Fundamento Artículo Sexto Decreto DOF 18/01/17
16. En el caso de dividendos generados por la tenencia accionaria colocadas en el extranjero, que fueron invertidos y produjeron rendimientos, ¿corresponde traer al país los dividendos y sus rendimientos, sin que se deban enajenar las acciones y traer el producto de la venta?
Sí. Pueden traerse al país los dividendos con sus rendimientos, en su caso, sin que sea necesario enajenar las acciones y traer el producto de la venta.
Fundamento Artículo Segundo Decreto DOF 18/01/17
17. En el caso de bienes inmuebles adquiridos en el extranjero, los cuales hayan generado ingresos por el otorgamiento de su uso o goce y dichos ingresos se hubieren invertido ¿corresponde traer al país los ingresos generados por el otorgamiento del uso o goce y sus rendimientos, sin que se deba enajenar el inmueble y traer el producto de la venta?
Sí. Pueden traerse al país los ingresos generados por el otorgamiento del uso o goce, y rendimientos, en su caso, sin que sea necesario enajenar el inmueble y traer el producto de la venta.
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