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  Una de las novedades que contempla la versión 3.3 de la facturación electrónica es la llamada CONFIRMACIÓN, lo que significa que habrá una especie de validación de que deseamos  emitir un  CFDI con determinado monto, cantidad que estará sujeta a los deseos personales de cada emisor y de no tenerlos estaríamos sujetos a los estipulados por el SAT.

   En el anexo  20 y en la guía del llenado CFDI 3.3 tenemos lo siguiente;

Confirmación

Se debe registrar la clave de confirmación única e irrepetible que entrega el proveedor de certificación de CFDI o el SAT a los emisores (usuarios) para expedir el comprobante con importes o tipo de cambio fuera del rango establecido o en ambos casos.

Ejemplo:

Confirmacion= ECVH1

Se deben registrar valores alfanuméricos de 5 posiciones.

La parametrización o personalización de los montos máximos para facturar sin requerir clave de confirmación, se hará mediante el servicio que al efecto publicará el SAT en su Portal de Internet, al cual se ingresará previa autenticación, en dicho servicio aparecerá por defecto como monto máximo el límite definido por el SAT y ahí el contribuyente podrá definir el monto que estime conveniente.

Y en la validación nos señalan los siguiente;

El SAT publica el límite para el valor máximo de este atributo en:

El catálogo c_TipoDeComprobante

En la lista de RFC (l_RFC). cuando el contribuyente registre en el portal del SAT los límites personalizados.

El valor máximo aplicable para el comprobante se determina de la siguiente manera:

a. Si existen límites personalizados en la lista de RFC (l_RFC) se usan esos límites como valor máximo aplicable.

b. Si no existen, se usan los límites establecidos en el catálogo c_TipoDeComprobante.

 

    •  Dentro de dicho catálogo se identifica el tipo de comprobante del CFDI
      •  Si el valor es I (ingreso)  o E (egreso), se toma el valor máximo aplicable especificado en la columna que corresponde con ese encabezado.
      • Si el valor es N (nómina), se identifica en el complemento de nómina si existen valores en los siguientes campos:
      • 1. Si solo existe TotalSueldos, el valor máximo aplicable, es el  especificado en la columna con encabezado NS.
      • 2. Si solo existe TotalSeparacionIndemnizacion o TotalJubilacionPensionRetiro,  el valor máximo aplicable, es el especificado en la columna con encabezado NdS.
      • 3. Si existe TotalSueldos y TotalSeparacionIndemnizacion o TotalJubilacionPensionRetiro, el valor máximo aplicable para el CFDI es la suma del valor especificado en la columna NS, más el especificado en la columna Nds.

Cuando el valor equivalente en MXN del atributo Total sea mayor que el valor máximo aplicable debe existir el atributo Confirmación.

Es así que en los catálogos de tipo de comprobante tenemos los siguientes valores máximos proporcionados por el SAT, a partir de de que rebasen dichos montos ya se requiere la CONFIRMACIÓN.

tipos de comprobante

   Ya observaremos en la práctica como se llega a manejar estos supuestos e igual sea una forma de corroborar o establecer niveles de seguridad en la emisión de comprobantes fiscales por parte de las empresas al establecer parámetros personalizados.

    Atento a sus comentarios.

Miguel Chamlaty

www.sfai.mx