DENTRO DE NUESTRA PRACTICA PROFESIONAL DE LA ASESORIA FISCAL Y CONTABLE, HEMOS OBSERVADO EN LOS ULTIMOS MESES UNA FALTA DE CERTIDUMBRE POR PARTE DE LOS CONTRIBUYENTES Y LOS PROFESIONISTAS DEL AREA CONTABLE Y FISCAL, SOBRE LA INTERPRETACION DE LA REGLA 2.8.1.5 , LA QUE NOS DETALLA QUE CONTRIBUYENTES TIENEN LA OBLIGACION Y QUIENES TIENEN LA OPCION PARA UTILIZAR ESTA HERRAMIENTA Y ASI CUMPLIR CON ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 28 FRACCION III DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, AL RESPETO LA CITADA REGLA ESTABLECE:
“Mis cuentas”
2.8.1.5. Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través del Portal del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. Los demás contribuyentes personas físicas y las Asociaciones Religiosas del Título III de la Ley del ISR podrán optar por utilizar la aplicación de referencia.
Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.
En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, así como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.
Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la presentación de su declaración.
CFF 28
EL ARTICULO 28 FRACCION III DEL CFF, ESTABLECE LA OBLIGACION QUE LOS REGISTROS O ASIENTOS QUE INTEGRAN LA CONTABILIDAD SE LLEVARAN EN MEDIOS ELECTRONICOS, CONFORME LO ESTABLEZCA EL REGLAMENTO DEL CFF Y LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL QUE EMITA EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA. LA REGLA OBJETO DE ESTE ANALISIS ESTABLECE QUE PARA DAR CUMPLIMIENTO A DICHA FRACCION LOS CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL OBLIGADAMENTE (DEBERAN) UTILIZAR LA APLICACIÓN ELECTRONICA DE MIS CUENTAS, DISPONIBLE ATRAVEZ DEL PORTAL DEL SAT, ES DECIR, CONTRIBUYENTES DEL TITULO IV, CAPITULO II, SECCION II DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. SIN EMBARGO, EN DICHA REGLA ADEMAS DE ESTABLECER UNA OBLIGACION PARA ESTOS CONTRIBUYENTES, DETALLA UNA FACILIDAD (OPCION) PARA LOS DEMAS CONTRIBUYENTES PERSONAS FISICAS QUE ES EL UTILIZAR DICHA HERRAMIENTA PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA OBLIGACION ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 28 FRACCION III, ES DECIR TODO AQUEL CONTRIBUYENTE PERSONA FISICA QUE NO SEA REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL.
POR LO QUE, ACORDE AL ARTICULO 5 DEL CFF, QUE ESTABLECE “QUE LAS DISPOSICIONES QUE ESTABLECEN CARGAS A LOS PARTICULARES Y LAS QUE SEÑALAN EXCEPCIONES A LA MISMAS, ASI COMO LAS QUE FIJAN LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, SON DE APLICACIÓN ESTRICTA………”
TENEMOS QUE INTERPRETAR QUE ESTA REGLA OTORGA EL BENEFICIO PARA OPTAR POR ESTA APLICACIÓN ELECTRONICA DE “MIS CUENTAS” A TODOS LOS CONTRIBUYENTES PERSONAS FISICAS, SIN IMPORTAR EL REGIMEN EN QUE TRIBUTEN, NI LOS INGRESOS QUE ESTOS HAYAN OBTENIDO, PUES LA REGLA ES MUY CLARA AL SEÑALAR QUE A EXCEPCION DE LOS CONTRIBUYENTE PERSONAS FISICAS DEL TITULO IV, CAPITULO II, SECCION II DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL) QUIENES TIENEN LA OBLIGACION, EL RESTO DE LOS CONTRIBUYENTES PERSONAS FISICAS, DEBE SER TOMADO COMO UNA OPCION QUE LA MISMA AUTORIDAD ESTABLECE MEDIANTE LA CITADA REGLA.
CONTINUANDO CON NUESTRO ANALISIS NOS UBICAMOS EN LA REGLA 2.8.1.7 LA QUE NOS “ESTABLECE EL CUMPLIMIENTO DE LA DISPOSICION DE ENTREGAR CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRONICOS EN FORMA MENSUAL” ES DECIR, EL ENVIO DEL CATALOGO DE CUENTAS Y LA BALANZA DE COMPROBACION, EN LA QUE SE CONSIGNA EN SU PRIMER PARRAFO LO SIGUIENTE:
Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual
2.8.1.7. Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, excepto los contribuyentes que tributen en el RIF, las personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR, siempre que sus ingresos del ejercicio en que se trate no excedan de $2´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.), las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a que se refiere la regla 2.8.1.2., así como las demás personas físicas y las Asociaciones Religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica “Mis cuentas” de conformidad con lo previsto en la regla 2.8.1.5., deberán enviar a través del buzón tributario o a través del portal “Trámites y Servicios” del Portal del SAT, dentro de la opción denominada “Trámites”, conforme a la periodicidad y los plazos que se indican, lo siguiente:
::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
ES DECIR QUEDAN EXCEPTUADOS, DEL ENVIO DEL CATALOGO DE CUENTAS Y BALANZA DE COMPROBACION LOS SIGUIENTES CONTRIBUYENTES:
-
Los contribuyentes que tributen en el RIF.
-
Las personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR, siempre que sus ingresos del ejercicio en que se trate no excedan de $2´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.),
-
Las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a que se refiere la regla 2.8.1.2.
-
Así como las demás personas físicas y las Asociaciones Religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica “Mis cuentas” de conformidad con lo previsto en la regla 2.8.1.5.
EN CONSECUENCIA, SI EN APEGO DE LA FACILIDAD QUE NOS DA LA REGLA 2.8.1.5, DE QUE TODAS LAS PERSONAS FISICAS A EXCEPCION DE LOS DEL REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL, PUEDEN UTILIZAR COMO OPCION EL USO DE LA APLICACIÓN ELECTRONICA DE MIS CUENTAS, Y ASI DAR CUMPLIMIENTO A LA OBLIGACION DEL ARTICULO 28 FRACCION FRACCCION III, TAMBIEN TENDRAN LA FACILIDAD DE NO ENVIAR EL CATALOGO DE CUENTAS Y BALANZA DE COMPROBACION QUE ESTABLECE EL ARTICULO 28 FRACCION IV Y LA REGLA 2.8.1.7.
DEBEMOS ENFATIZAR QUE LAS CITADAS REGLAS 2.8.1.5 Y 2.8.1.7 ESTAN VIGENTES DESDE LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2015, POR LO QUE, SE HA VENIDO TENIENDO ESA FACILIDAD PARA TODAS LAS PERSONAS FISICAS, NO OBSTANTE, LA PROBLEMÁTICA ES QUE AL DIA DE HOY LA APLICACIÓN ELECTRONICA MIS CUENTAS NO HA FUNCIONADO ACORDE A LO QUE ESTABLECE LA REGLA 2.8.1.5, COMO EL CASO DE:
“::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::..
ES DECIR, LA APLICACIÓN MIS CUENTAS NO EFECTUA ESE REGISTRO DE LOS CFDI EN FORMA AUTOMATICA, Y EN ALGUNOS CASOS DE CONTRIBUYENTES NO LES PERMITE REGISTRARSE EN LA CITADA APLICACIÓN DE “MIS CUENTAS”, EN CONSECUENCIA NO PERMITIENDOLES APEGARSE AL BENEFICIO AQUÍ CITADO DE CUMPLIR CON LOS DISPUESTO EN LA FRACCION 28 FRACCION III DEL CFF Y LIBERARSE DEL ENVIO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 28 FRACCION IV DEL CFF Y LA REGLA 2.8.1.7
POR LO QUE CONTRARIO A LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 5 DE LA LEY DE DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE, SE HA CARECIDO DE LA ASISTENCIA E INFORMACION NECESARIA POR PARTE DE LA AUTORIDAD HACENDARIA, DEJANDO A LOS CONTRIBUYENTES PERSONAS FISICAS, EN UNA SITUACION QUE SE HA TORNADO CONFUSA PARA LLEVAR A CABO EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES.
POR LO QUE DE LA MANERA MAS ATENTA, ACORDE A LOS LINEAMIENTOS Y ATRIBUCIONES QUE SE LE CONFIRIERON A LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE EN SU LEY ORGANICA Y DEMAS RELATIVOS, SOLICITO NOS CONFIRME LA INTERPRETACION DE LAS FACILIDADES QUE AL EFECTO TIENEN LOS CONTRIBUYENTES PERSONAS FISICAS EN LAS REGLAS 2.8.1.5 Y 2.8.1.7 Y CUYA APLICACIÓN ES UNA OPCION PARA TODAS LAS PERSONAS FISICAS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A EXCEPCION DE LOS CONTRIBUYENTES PERSONAS FISICAS DEL TITULO IV, CAPITULO II, SECCION II DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL) A LOS CUALES EL USO DE LA APLIACION DE “MIS CUENTAS” ES OBLIGATORIO, NO ASI PARA EL RESTO DE LA PERSONAS FISICAS QUE EN LAS CITADAS REGLAS SE ESTABLECE COMO UNA FACILIDAD.
DICHA SITUACION HA TRAIDO DIVERSAS RESPUESTAS POR PARTE DE DIVERSAS ADMINISTRACIONES DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, POR LO QUE, MAS ALLA DE LAS DIVERSAS CONSULTAS QUE SE PUEDAN ESTABLECER, CONSIDERAMOS QUE ES UN PROBLEMA SISTEMICO QUE SE ESTA DANDO, POR LO QUE, DEBEMOS INVOCAR A LA PRODECON PARA SOLICITAR SE RESPETE DICHO BENEFICIO QUE OTORGAN A LAS PERSONAS FISICAS LAS CITADAS REGLAS MISCELANEAS POR LOS EJERCICIO 2015 Y 2016 Y EN CASO DE SER MODIFICADAS NO SE LE PRETENDA DAR EL BENEFICIO RETROACTIVO EN PERJUICIO DEL CONTRIBUYENTE, AHORA BIEN, CONSIDERAMOS QUE DICHA FACILIDAD VENDRIA A FACILITAR LA IMPLEMENTACION Y CUMPLIMIENTO POR PARTE DE LOS CONTRIBUYENTES Y AUTORIDADES EN MATERIA DE CONTABILIDAD ELECTRONICA, PUES EN LA PRACTICA SE ESTA MUY LEJOS DE TENER LA IMPLEMENTACION AL 100% Y CUMPLIR AMBAS PARTES (CONTRIBUYENTES-SAT) CON SU FUNCION.
Muchas felicidades por este analisis bastante acertado y de mucha utilidad estimado amigo.
excelente infomacion…. felicidades
Buenos días: Esta muy bien explicado todo lo que se refiere a Articulos del CFF,sin embargo no explican no solo aquí sino en todos los artículos publicados,con respecto a los demás contribuyentes excepto los del RIF que es obligatorio el uso de la herramienta MIS CUENTAS,como asi mismo lo dice esta publicación la autoridad ya tiene en su base de datos los ingresos y gastos facturados electrónicamente,entonces que se va a registrar en MIS CUENTAS para tener el beneficio de no enviar la CONTABILIDAD ELECTRONICA, reitero los demás contribuyentes excepto los del RIF.Agradezco de antemano su atención a esta inquietud de su servidor.Saludos
¿Qué debemos de hacer las personas físicas en régimen de actividad empresarial y profesional con ingresos menores a $500 mil pesos?
BUENOS DIAS
CPC JUAN CARLOS, QUIERO PRIMERO AGRADECER EL TIEMPO Y SU BUENA FE AL COMPARTIR LA INFORMACION SOBRE LA OPCION DE UTILIZAR MIS CUENTAS PARA QUE CUAL QUIER PERSONA FISICA LA UTILICE, PERO TENGO UNA DUDA COMO VOY HACER QUE EL SAT SE DE POR ENTENDIDO QUE UTILIZARE MIS CUENTAS, YA QUE NO CAPTURO MIS FACTURA POR QUE EL SAT YA TIENE MIS INGRESO Y EGRESOS Y LOS PAGOS PROVISIONALES LOS PRESENTO EN PAGOS REFERENCIADOS. ESTA SERIA MI DUDA ESTARE AL PENDIENTE DE SUS RESPUETA, Y DE NUEVO MUCHAS GRACIAS POR SU SABIDURIA Y SEGUIR BRINDANDO EL EJEMPLO DE ESA HUMANIDAD QUE NOS HACE FALTA EL DE SABER COMPRARTIR. QUE TENGA BUEN DIA.
pimero gracias por su articulo, segundo si esta confuso al aplicar esta regla,y segundo el sat no da mas informacion la cual pregunte : en contabilidad de ingresos y gastos debo registrar cada factura expedida y cada gasto tambien? sat no porque se duplicaria. entonces que debo registrar? sat los gastos que no le den factura. al registrar algunos gastos como es el recibo de luz cada dos meses, al realizar el calculo de impuestos no aparecia, entonces que debo registrar en mis cuentas?
carlos el registro con relación a la declaración son aún cosas distintas, y si falta mucho por aclarar.
Estimado te felicito por el artículo de buen contenido publicado y sin abundar mas sobre los mismo solo añado y consideró que la ley incluso en su art 110 permite a los contribuyentes que realizan las actividades empresariales personas físicas cumplir con obligaciones de e-conta y comprobantes fiscales en mis cuentas, a la letra dice el artículo 110 » ………..II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, tratándose de personas físicas cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de dos millones de pesos, llevarán su contabilidad y expedirán sus comprobantes en los términos de las fracciones III y IV del artículo 112 de esta Ley. Énfasis añadido: Es muy claro en decir todas las personas físicas que no rebasen 2 mills de pesos y nos preguntamos que hacer? Siendo prácticos me acojo a este artículo y llevo e conta en mi software y presentó declaraciones en DYP sin embargo hay muchas posturas y puntos de vista encontrados e incluso en las autoridades y en su propio portal de mis cuentas donde no aparece mas que la opción de arrendamiento y RIFS, y los demás? Y los cálculos donde los hago ? Dicen muchos. Esperemos que la autoridad nos vaya poniendo en el portal las opciones que marca la ley a fin de cumplir, lo cierto es que la opción que elijas no podrás variarla respecto del ejercicio y me queda claro es llevar la contabilidad electrónica es lo que muchos están haciendo y desde mi punto de vista no están obligados a hacerlo, deben llevarlo en mis cuentas, donde? No existe? Pues a resumo: hay que presentar el aviso en en el buzón que vamos a hacer… primero: llevar e-conta, dos: presentar en DYP las declaraciones, tres: no enviar e-conta toda vez que caes en la hipótesis prevista en este precepto legal
GRACIAS POR SU ARTICULO Y LA DUDA QUE TENGO QUE PASA CON EL SECTOR PRIMARIO SOBRE TODOS LAS PERSONAS FISICAS QUEAPLICAN LA EXCENSION 40 SMGA PARA ISR Y POR ELLO EN MUCHOS CASOS NO SOLICITAN FACTURAS DE COMPRAS Y GASTOS Y LA UNICA OBLIGACION QUE TENIAN ERA DE ENVIAR LA DECLARACION DE CLIENTES Y PROVEEDORES,, ¿LE APLICARIA TAMBIEN MIS CUENTAS? AGRADECIENDO DE ANTEMANO SU ATENCION
Estamos esperando facilidades, sobre todo esto se aclarará por allá de julio-agosto 2016.
Hola Buenas tardes contador Juan carlos, yo le hago esta pregunta con respecto si lo debo presentar por mis cuentas del SAT
Soy persona física con actividad empresarial, y tengo un proveedor en el extranjero y le pago a travez de casa de bolsa, por una transferencia, el proveedor me dan una simple factura sin CFDI, , la casa de bolsa SI me da factura cfdi al yo comprarle los dolares para el pago. Posteriormente se hace la operacion con el agente aduanal y me mandan todo correcto y pedimento, yo le pregunto, debo registrar la compra en «mis cuentas» o se da por hecho ya con la factura de la casa de bolsa y el pedimento.
GRacias
Nuestro criterio es que se registran de manera automática no hay disposiciones adicionales que digan la forma de registrar operaciones en mis cuentas.