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   Algunos que se han atrevido a experimentar en el sistema denominado MIS CUENTAS, FACTURA FACIL que el SAT a proporcionado para personas físicas, y que realmente el SAT se los quiere enfocar  para los del REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL, Y han observado que les entrega un comprobante en su versión impresa bastante diferente a como  estamos acostumbrados en cuanto a la representación impresa de un CFDI, por lo que empiezan los cuestionamientos  sobre esos comprobantes por ello se hace necesario analizar la siguiente regla miscelánea que expresa;

    

Expedición de CFDI a través del sistema de registro fiscal

I.2.7.1.21. Para los efectos del artículo 29, primer párrafo, en relación con el artículo 28 del CFF, los contribuyentes que utilicen la herramienta electrónica elaborada por el SAT denominada “Sistema de Registro Fiscal”, podrán expedir a través de dicha aplicación, CFDI con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, a los cuales se incorporará el sello digital del SAT. La emisión de los CFDI referidos, se efectuará utilizando la Contraseña del contribuyente.

Los CFDI expedidos a través de la mencionada herramienta, podrán imprimirse ingresando a la página de Internet del SAT, en la opción “Factura Electrónica”. De igual forma, los contribuyentes podrán imprimir dentro del propio Sistema de Registro Fiscal, los datos de los CFDI generados a través del mismo, lo cual hará las veces de la representación impresa del CFDI.

Asimismo, los contribuyentes a quienes se expidan CFDI a través del Sistema de Registro Fiscal, obtendrán el archivo XML en la página de Internet del SAT, el cual estará disponible en la opción “Factura Electrónica”, por lo que los emisores de tales CFDI no se encontrarán obligados a entregar materialmente dicho archivo.

A los contribuyentes que opten por expedir CFDI en términos del primer párrafo de esta regla, les será aplicable el procedimiento de restricción para la emisión de comprobantes establecido en la regla I.2.2.3., a través del Sistema de Registro Fiscal.

Los contribuyentes que no opten por emitir los CFDI a través del sistema mencionado, podrán expedir los CFDI a través del “Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”, o bien, a través de un proveedor de certificación de CFDI.

CFF 28, 29, 29-A, RMF 2014 I.2.2.3.

Puntos a resaltar de la siguiente regla;

1.- No se requiere SELLOS NI FIRMA DIGITAL para expedir CFDI usando el sistema MIS CUENTAS, se usa simplemente la contraseña, de ahí deriva de su simpleza gráfica.

2.- Se señala muy claramente que a los que se les expida deberán acceder al la página del SAT para obtener el XML  emitido por el sistema MIS CUENTAS, por lo que el emisor no esta obligado a entregarlo.

3.- Igual podrán revocarles en este caso  su contraseña por caer en las causales de incumplimiento o infracciones.

4.- Si no desean usar dicho sistema para emitir CFDI podrán optar por usar el otro sistema gratuito de la autoridad o bien con un PAC,  debemos observar que por la poca difusión de  este  tipo de comprobantes y lo escueto de su impresión están siendo rechazados, porque la verdad no dan ninguna seguridad. En si nos queda claro que la idea es que se usen para los comprobantes simplificados de RIF, que ahí si no habría ningún problema es meramente para control interno del SAT.

  Y para cerrar  observen la frase final de estos comprobantes del sistema MIS CUENTAS FACTURA FACIL;

VALIDEZ

   NO habíamos quedado que las VERSIONES IMPRESAS ya no eran validas para deducción y acreditamiento y nos salen con estas FRASES.

Atento a sus comentarios.

Miguel Chamlaty

www.sfai.mx

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