Recordemos que el año pasado con fecha 31 de diciembre de 2018 se publicó la que se considero la cantidad  límite para mantenerse como SAS de conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles, sin embargo, la SECRETARÍA DE ECONOMÍA cometió un grave error al confundir bases de INPCs, por ende, obtuvieron un factor de actualización negativo, por lo que se mantuvo la misma cifra de 2018, siendo que el factor correcto fue de  4.72%, y durante  el año 2019, no se emitió ninguna fe de erratas para corregir dicho error.

Es así que llegamos al 30 de diciembre de 2019 y publican la cifra para el 2020, considerando la cifra mal actualizada del 2019, observemos;

 

ACUERDO por el que se da a conocer el factor de actualización a los ingresos totales anuales de una Sociedad por Acciones Simplificada conforme a lo dispuesto en el artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. DOF 30/12/2019

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2016, se reformó la Ley General de Sociedades Mercantiles, por la que se estableció la figura de la Sociedad por Acciones Simplificada, con el propósito de facilitar los trámites para la constitución de una empresa.

Que el artículo 260 de la propia Ley General de Sociedades Mercantiles establece que los ingresos totales anuales de este tipo de sociedades no podrán ser mayores a 5 millones de pesos; sin embargo, prevé que dicho monto será actualizado de manera anual el primero de enero de cada año.

Que la actualización se realizará considerando el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquel por el que se efectúa la actualización.

Que la Secretaría de Economía publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo y que en los casos en que el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo, no haya sido publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado.

Que el 10 de diciembre de 2018 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2018, mismo que es de 102.303 puntos.

Que el 10 de diciembre de 2019 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2019, mismo que es de 105.346 puntos.

Que el resultado de la operación a que se refiere el primer párrafo del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación fue de 1.0297  por lo que corresponde aplicar el factor de actualización señalado al monto que se establece en el acuerdo por el que se da a conocer el factor de actualización a los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada conforme a lo dispuesto en el artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles publicado el 31 de diciembre de 2018 en el Diario Oficial de la Federación.

Que con el propósito de dar a conocer el monto actualizado a que se refiere el primer considerando y brindar certeza jurídica a los particulares respecto del límite de ingresos anuales que podrán tener las sociedades por acciones simplificadas, es necesario dar a conocer el factor de actualización correspondiente, por lo que se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL FACTOR DE ACTUALIZACIÓN A LOS INGRESOS TOTALES ANUALES DE UNA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 260 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

PRIMERO.- El factor de actualización a los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada corresponde a 1.0297.

SEGUNDO.- Para efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada no podrán rebasar de $ 5,671,800.02 (Cinco millones seiscientos setenta y un mil ochocientos pesos 02/100 M.N.).

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2020.

Ciudad de México, a 23 de diciembre de 2019.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.

   Como podemos observar a la cifra de 2019, que es la misma del 2018, es decir, 5,508,206.29, le aplicamos el factor d actualización de 1.0297, y obtendremos la cifra que la Secretaría de Economía considera para el 2020, es decir, 5,671,800.02, lo cual mantiene el error cometido en el 2019.

  La cifra correcta para las SAS 2019 debe ser 5,768,193.63, por lo que para el año 2020, la cifra correcta debe ser 5,939,508.98, considerando de manera correcta los indicadores inflacionarios.

 

  Esperemos corrijan en breve, este detalle para con las SAS.

 

Miguel Chamlaty

www.sfai.mx