Con fecha 9 de diciembre de 2019 se publican en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN las reformas fiscales 2020, por lo que corresponde al IMPUESTO SOBRE LA RENTA se nos presentan los ajustes a los siguientes artículos;

Artículo Primero.- Se reforman los artículos 2, segundo y quinto párrafos; 3, primer párrafo, y fracción IV; 14, fracción II; 27, fracciones V, primer párrafo y VI, primer párrafo; 28, fracciones XXIII y XXIX; 46, tercer párrafo; 106, actual último párrafo; 116, actual último párrafo; 158, quinto, sexto, séptimo y octavo párrafos; 167, fracción I; la denominación del Título VI y la denominación de su Capítulo I; 176; 177; 178, segundo párrafo; 183; 186; 187, fracción V; 189, primer párrafo y fracción I; 190, primer y tercer párrafos y fracciones I y II; 202, fracción I; 203, primer párrafo; se adicionan los artículos 2, con un tercer y séptimo párrafos, pasando los actuales tercero a quinto párrafos a ser cuarto a sexto párrafos y los actuales sexto a noveno párrafos a ser octavo a décimo primer párrafos; 3, con un segundo y tercer párrafos; 4-A; 4-B; 5, con un último párrafo; 28 con una fracción XXXII; 74-B; 96-Bis; 106, con un último párrafo; 111, con una fracción VI; el Título IV, Capítulo II, con una Sección III denominada “De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”, comprendiendo los artículos 113-A, 113-B y 113-C; 116, con un último párrafo; 118, fracción III, con un segundo y tercer párrafos; 167, con una fracción III; 183-Bis; 187, con una fracción IX; 189, con un último párrafo; 190, fracción II, con un segundo y tercer párrafos; 205 y se derogan los artículos 27, fracción V, tercer párrafo; 28, fracción XXXI; 202, sexto párrafo y 203, quinto párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

  
     De lo relevante en materia de ajustes del ISR para 2020, es el cúmulo de ajustes para incorporar cuestiones en materia del PROYECTO BEPS con el cual se pretenden eliminar esquema y planeaciones agresivas que han venido implementando empresas de gran calado y transnacionales que han sabido aprovechar los vacíos legales. 

     Se incorpora el tratamiento de la PTU que se contemplaba en la LIF, sobre la aplicación en pagos provisionales de dicha disminución a la utilidad fiscal estimada en el caso de personas morales.

    Se eliminan las referencias a las obligaciones que se impusieron en el caso de las outsourcing, ello derivado de la ahora retención de IVA que se impone en dicho rubro, que queda al 6% de la contraprestación.

   Se incorpora una nueva posibilidad para que las sociedades de derecho agrario accedan a la reducción del 30% de ISR de dedicarse a comercializar o industrializar productos del sector primario.

   Los CFDIs en materia de arrendamiento y honorarios de contar con las retenciones de manera expresan se pueden usar como constancia de las retenciones y evitar la emisión del CFDI retenciones, supuesto que se contemplaba en la LIF.

  Se suma una nueva sección al capítulo II título IV en materia de plataformas digitales basado en un esquema de retenciones y obligaciones a dichas plataformas, vinculado igualmente al IVA y una retención  sobre dichos actos, esquema que entrará en vigor el 1 de junio de 2020.

  Se incorpora que en materia de arrendamiento y derivado de un juicio sele solicita al arrendador los CFDIs de dichas rentas y de no entregarlos, el juez informará al SAT dicho supuesto.

   

Por lo que corresponde al IVA encontramos los siguientes ajustes a sus artículos;

  Artículo Tercero.- Se reforman los artículos 1o., tercer párrafo; 5o., fracciones II y IV; 6o., primer y segundo párrafos; 7o., último párrafo; 8o., último párrafo; 15, fracción V; 17, segundo párrafo; 26, fracción IV; 29, fracción VI; 32, fracción VIII, y 33, primer párrafo, y se adicionan los artículos 1o.-A, con una fracción IV; 1o.-A BIS; 9o., con una fracción X; 15, con una fracción VII; 16, con un cuarto párrafo, pasando el actual cuarto párrafo a ser quinto párrafo; un Capítulo III BIS denominado “De la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México”, con una Sección I “Disposiciones generales” que comprende los artículos 18-B, 18-C, 18-D, 18-E, 18-F, 18-G, 18-H y 18-I, y una Sección II “De los servicios digitales de intermediación entre terceros” que comprende los artículos 18-J, 18-K, 18-L y 18-M; 20, con una fracción I; 32, fracción V, con un tercer párrafo y 33, con un tercer párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue;

 
   De los cambios relevantes encontramos los ajustes necesarios para incorporar el esquema de retención del 50% o 100% del IVA de operaciones en plataformas digitales, supuestos que entrarán en vigor el 1 de junio de 2020.

   Se incorpora la retención del 6% en materia de subcontratación, el cual no solo se refiere a cuestiones de subcontratación laboral, situación que está generando muchos supuestos que analizar.

   Se incorpora que tratándose de donatarias autorizadas, la enajenación, prestación de servicios y el uso o goce se encuentra exentas de IVA.

   Se realizan ajustes para que en materia de importación de intangibles, ya sea enajenación, uso o goce de intangibles y servicios, el IVA que se cause se deba pagar dentro de los 15 días de realizada la contraprestación, por lo que a cuidar los supuestos en las que somos meros consumidores de un sin fin de productos que compramos en línea.

  En materia de IVA solo podemos acreditar o pedir devolución, no tenemos compensación.

   

 Por lo que corresponde al IEPS, encontramos los siguientes ajustes;

Artículo Quinto.- Se reforman los artículos 2o., fracción I, incisos D), numeral 1, subincisos a y b, y tercer párrafo, G), cuarto párrafo y H), tercer y cuarto párrafos; 2o.-A, fracciones I y II y tercer párrafo; 3o., fracciones IX, X, XVII, primer párrafo y XXII, incisos d) y g); 5o., actuales cuarto, quinto y sexto párrafos; 5o.-D, quinto, sexto y séptimo párrafos; 10, primer párrafo; 11, cuarto párrafo; 14, tercer párrafo y 19, fracciones I y XIX; se adicionan el artículo 2o., fracción I, incisos C), con un cuarto párrafo y D), con un cuarto párrafo, y se derogan los artículos 2o.-C; 3o., fracción XI; 5o., tercer párrafo, pasando los actuales cuarto a octavo párrafos a ser tercero a séptimo párrafos, respectivamente, y 19, fracciones XX y XXI, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

  De lo cual encontramos la homologación de la actualización de cuotas del IEPS para que se realicen año con año.

  Se ajusta el concepto de bebidas energetizantes para considerar cualquier cantidad de cafeína, eliminando la referencia a más de 20 miligramos.

  Se ajusta el octanaje a 91 en materia de gasolina premium.

  Se aclara que la compensación de IEPS solo se puede dar entre IEPS del mismo tipo.

 
Y por último y más importante los ajustes al CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN;

Artículo Séptimo.- Se reforman los artículos 17-D, quinto párrafo; 17-H, fracción X; 23, primer párrafo; 26, fracciones III, X, primer párrafo y XVII; 27; 30, último párrafo; 31-A, primer párrafo; 32-B, fracción V, primer párrafo; 32-D, párrafos primero y su fracción IV, tercero, sexto y séptimo; 33-B, 38, párrafo primero, fracción V; 42, primer párrafo; 49, primer párrafo y fracciones I y VI; 52, antepenúltimo párrafo, incisos b) y c); 53-B, último párrafo; 79, fracciones VII y VIII; 80, fracción VI; 81, fracción II; 83, fracción XVIII; 84, fracciones III y XVI; 134, fracción I, primer y quinto párrafos; 137, párrafos primero y segundo; se adicionan los artículos  5o-A; 17-H, con un séptimo párrafo; 17-H Bis; 17-K, con un tercer y cuarto párrafos; 31-A, primer párrafo, con los incisos a), b), c), d) y e) y un segundo párrafo, pasando los actuales segundo y tercer párrafos a ser el tercer y cuarto párrafos; 32-D, con las fracciones V, VI, VII, VIII, y los párrafos noveno, décimo y décimo primero; 38, párrafo primero con una fracción VI y con un último párrafo; 42, con una fracción XI; 46-A, párrafo segundo con una fracción VII; 67, con un último párrafo; 69, décimo segundo párrafo con las fracciones VII, VIII y IX; 69-B Ter; 79, con una fracción X; 82-A; 82-B; 82-C; 82-D; 86-C; 86-D; 89, párrafo primero con una fracción IV; 146, con un último párrafo; con un Título Sexto denominado “De la Revelación de Esquemas Reportables”, con un Capítulo Único que comprende los artículos 197, 198, 199, 200, 201 y 202, y se derogan los artículos 32-D, cuarto párrafo; 41-B; 134, fracción V y 152, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

En el cual sobresalen los siguientes cambios;

Se incorpora la RAZÓN DE NEGOCIOS,  y su vinculación al beneficios fiscal, beneficio económico.

Se incorpora la ahora restricción de certificados como paso previo a la revocación al cual se le han sumado más causales a las conocidas hasta 2019, con la ventaja de si aclaramos nos levantan la restricción mientras la autoridad analiza la procedencia de nuestra  aclaración y de no proceder ya pasaríamos a la revocación.

Se incorpora infracción y multa por no registrarse o hacerlo de manera errónea con los medios de contacto señalados en materia del buzón tributario.

El esquema de compensación queda limitado al ya incorporarse al CFF lo que en su momento fue planteado para el 2019  en cuanto a la eliminación de la compensación universal.

 La responsabilidad solidaria  queda amplificada para el 2020, al  darse causales más amplios en los cuales los socios y accionistas tendrían que responder por los adeudos de las sociedades en las que participen, supuestos que quedan abiertos para representantes legales, síndicos y liquidadores.

 Se incorporan supuestos ya contemplados en reglas misceláneas en materia de opinión de cumplimiento para que los tres niveles de gobierno se abstengan de tener operaciones con contribuyentes incumplidos, así como mayores supuestos para encontrarse en opinión de cumplimiento negativo.

 Se incorpora el tema de esquemas reportables, el cual entrará en vigor en 2021, sobre operaciones 2020 y ejercicios anteriores que tengan repercusión en 2020 y subsecuentes, desde luego todo lo relativo a sus infracciones y multas, tanto a asesores fiscales como a contribuyentes.

  Se incorpora la figura del soplón fiscal que va vinculado a la detección de operaciones de compra venta de facturas.

  Se fortalece el uso de las notificaciones por estrados.

  
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