El paquete económico 2020 trae sin lugar a dudas muchas sorpresas, la mayoría cerrando espacios a la evasión y elusión fiscal, así como otros bastante irreales que de entrar en vigor generarán conflictos legales interesantes.  Dentro de las iniciativas encontramos una enfocada a los arrendadores de bienes inmuebles que vinculada con otras disposiciones legales, pone sobre la mesa el seguimiento a la evasión fiscal tan alta  en materia de dichos ingresos y que esperemos así sea y realmente se combata, observemos algunos puntos que se señalan en la exposición de motivos.

 De acuerdo con estudios realizados por la Universidad de las Américas Puebla, se identificó que la tasa de evasión estimada en el ejercicio 2016 de personas físicas que obtienen ingresos por arrendamiento es de 73.5% (0.1% del PIB).

 Existe un número considerable de personas que obtienen ingresos por la actividad de arrendamiento y no están acumulando estos ingresos, y en consecuencia, no están emitiendo el CFDI correspondiente; los esfuerzos del gobierno en todas sus esferas deben dirigirse al combate de la evasión, por la afectación tan severa que causa a la sociedad.

 Por lo que se propone establecer en la Ley del ISR que en las sentencias del orden civil en donde se condene al arrendatario al pago de rentas vencidas, la autoridad judicial requerirá al acreedor que compruebe haber expedido comprobantes fiscales digitales. En caso de que no se acredite la emisión de los comprobantes las autoridades judiciales deberán informar tal situación al Servicio de Administración Tributaria.

Iniciativas como la anterior son bienvenidas sin dudarlo, hay tanta información en materia de ingresos que circulan en los juzgados que esperemos en breve se sumen otras cuestiones sobre la misma tesitura de girar  informe al SAT para que proceda, es así como la autoridad fiscal debe allegarse de información que obra en manos de una gran diversidad de instituciones gubernamentales  en los tres ámbitos de gobierno, y no andar  generando fricciones entre asesores con sus asesorados, me atrevo a decir que la autoridad ya cuenta con gran información para combatir la evasión fiscal pero SIMPLEMENTE NO ACTÚA.

  Dicha reforma se instauraría en un segundo y tercer párrafo el articulo 118 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que señalaría lo siguiente;

Artículo 118. … I. y II. …

III. …

Tratándose de juicios de arrendamiento inmobiliario en los que se condene al arrendatario al pago de las rentas vencidas, la autoridad judicial requerirá al acreedor que compruebe haber emitido los comprobantes fiscales a que se refiere esta fracción. En caso de que el acreedor no acredite haber emitido dichos comprobantes, la autoridad judicial deberá informar al Servicio de Administración Tributaria la omisión mencionada en un plazo máximo de 5 días contados a partir del vencimiento del plazo que la autoridad judicial haya otorgado al acreedor para cumplir el requerimiento.

La información a que se refiere el párrafo anterior, deberá enviarse al órgano desconcentrado mencionado de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano.

 

Ahí no concluye todavía, igual supuesto se presentaría para efectos del Impuesto al Valor Agregado, señalándose en la exposición de motivos lo siguiente;

Se ha observado que un sector importante de la informalidad en el IVA se constituye por el arrendamiento de inmuebles distintos a los destinados o utilizados exclusivamente para casa-habitación o a fincas dedicadas o utilizadas sólo a fines agrícolas o ganaderos.

Con objeto de inducir a este sector a que se incorpore a la formalidad, se propone adicionar un último párrafo al artículo 33 de la Ley del IVA para establecer una obligación para que, en los juicios de arrendamiento inmobiliario en los que se condene al arrendatario al pago de las rentas vencidas, la autoridad judicial requiera al acreedor que acredite haber emitido los comprobantes fiscales correspondientes a dichos ingresos y si dicho acreedor no lo demuestra, la autoridad judicial deberá informar tal omisión al SAT.

Lo cual quedaría plasmado de la siguiente forma en un último párrafo del artículo 33 del IVA;

Tratándose de juicios de arrendamiento inmobiliario en los que se condene al arrendatario al pago de las rentas vencidas, la autoridad judicial requerirá al acreedor que compruebe haber emitido los comprobantes fiscales correspondientes. En caso de que el acreedor no acredite haber emitido dichos comprobantes, la autoridad judicial deberá informar al Servicio de Administración Tributaria la omisión mencionada en un plazo máximo de 5 días contados a partir del vencimiento del plazo que la autoridad judicial haya otorgado al acreedor para cumplir el requerimiento. La información mencionada deberá enviarse al órgano desconcentrado mencionado de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano.

Así que a fiscalizar las rentas  sujetas al IVA ¿Cuántas plazas comerciales manejan los locales en la total informalidad? Y sobre los cuales  he observado más frecuentemente situaciones en litigio. ¿Ahora será mejor un buen arreglo? 

Ahora hagamos una breve vinculación sin entrar a detalles a los supuestos de la ahora LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, recientemente publicada el 9 de agosto de 2019  y que la anterior LEY FEDERAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO no contemplaba sobre el hecho de desligarse de la extinción de dominio sobre bienes de nuestra propiedad considerando la BUENA FE, me refiero el  acreditar haber pagado DEBIDAMENTE Y OPORTUNAMENTE LOS IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES causados por los hechos jurídicos en los cuales funde su BUENA FE.

   Señala la anterior LEY  en materia de EXTINCIÓN DE DOMINIO en el primer párrafo lo siguiente;

Artículo 28. En el proceso de extinción de dominio no habrá lugar al trámite de excepciones ni de incidentes de previo y especial pronunciamiento, salvo el incidente preferente de buena fe, que tendrá por finalidad que los bienes, motivo de la acción de extinción de dominio, se excluyan del proceso, siempre que se acredite la titularidad de los bienes y su legítima procedencia. No será procedente este incidente si se demuestra que el promovente conocía de los hechos ilícitos que dieron origen al juicio y, a pesar de ello, no lo denunció a la autoridad o tampoco hizo algo para impedirlo.

Mientras en la nueva LEY NACIONAL de EXTINCIÓN DE DOMINIO en el artículo 15 fracción II señala lo siguiente;

Artículo 15. Se presumirá la Buena Fe en la adquisición y destino de los Bienes. Para gozar de esta presunción, la Parte Demandada y la o las personas afectadas, dependiendo de las circunstancias del caso, deberán acreditar suficientemente, entre otras:

 II. Que oportuna y debidamente se pagaron los impuestos y contribuciones causados por los hechos jurídicos en los cuales funde su Buena Fe, o justo título;

   Lo anterior pone sobre la mesa una diversidad de supuestos en los cuales nos podemos ver involucrados de manera indirecta con hechos alrededor de posibles procesos de extinción de dominio y para acreditar que actuamos bajo el manto de la BUENA FE tendremos que demostrar aparte de otros puntos que señala el artículo anterior, como el haber pagado los impuestos sobre los bienes sobre los que se pretende instaurar dicha figura siendo que no participamos directamente en hechos ilícitos, vinculando al caso de arrendamientos de inmuebles, supongamos que ustedes rentan alguna, casa, departamento, terreno, local, etc y en el se desarrollen actos que ataca dicha ley de extinción de dominio como lo son delincuencia organizada, secuestro, delitos en materia de hidrocarburos, delitos  contra la salud, trata de personas, delitos por hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, robo de vehículos, recursos de procedencia Ilícita, extorsión, contemplados en el artículo 1 de la ahora LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO,  tendremos que acreditar los diversos supuestos para deslindarnos ya que pretenderán que dicho inmueble se le aplique la figura,  y uno de ellos será que hemos cubierto las contribuciones alrededor de dichas rentas.   ¿Ya echaron a volar su imaginación?

 Desde luego hay muchas otras actividades que caen en los supuestos y que tendremos que acreditar que estamos formales pagando nuestras contribuciones y sea parte de nuestra defensa para que nos deslinden de la extinción de dominio, y otro tema que comentaremos en próximas entregas las reformas  que se pretenden para que cuestiones fiscales se sumen alrededor del tema de delincuencia organizada, al expresarse la defraudación fiscal, la defraudación fiscal equiparada así como las cuestiones de los «factureros».

 Me reitero atento a los comentarios.

Miguel Chamlaty

PRESIDENTE CONSEJO DIRECTIVO SFAI

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