SEGUNDA Resolución General por la que se determina el monto del valor total de los activos a que hace referencia el artículo 9o. de la Ley de Inversión Extranjera. DOF 10/06/2019
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.
SEGUNDA RESOLUCIÓN GENERAL POR LA QUE SE DETERMINA EL MONTO DEL VALOR TOTAL DE LOS ACTIVOS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA
La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 9o. y 26 fracción IV de la Ley de Inversión Extranjera, y 3 último párrafo del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, y
CONSIDERANDO
Que con fundamento en el artículo 26, fracción IV de la Ley de Inversión Extranjera, la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras tiene dentro de sus atribuciones establecer los criterios para la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias sobre inversión extranjera, mediante la expedición de resoluciones generales.
Que conforme al artículo 9o. de la Ley de Inversión Extranjera se requiere resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, para que la inversión extranjera pueda participar, directa o indirectamente, en una proporción mayor al cuarenta y nueve por ciento en el capital social de sociedades mexicanas, cuyo valor total de activos al momento de someter la solicitud de adquisición, rebase el monto que determine anualmente la Comisión.
Que el último párrafo del artículo 3 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, establece que la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras determinará el monto a que se refiere el artículo 9o. de la Ley de Inversión Extranjera, mediante una Resolución General.
Que actualmente, el monto a que se refiere el párrafo anterior es de $18,211,163,933.16 pesos (dieciocho mil doscientos once millones ciento sesenta y tres mil novecientos treinta y tres pesos con dieciséis centavos), de conformidad con la Primera Resolución General por la que se determina el monto del valor total de los activos a que hace referencia el artículo 9o. de la Ley de Inversión Extranjera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 2018.
Que la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras determinó fijar para el presente año un nuevo monto del valor de los activos de sociedades mexicanas, que será considerado para la adquisición por parte de la inversión extranjera, directa o indirecta, en una proporción mayor al cuarenta y nueve por ciento de su capital social, de conformidad con el artículo 9o. de la Ley de Inversión Extranjera.
Que conforme a lo establecido en el Anexo I Reservas I-M-4, I-M-5 y I-M-6 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; el Anexo I, Lista de México, Reserva I-M-F-4 del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos; el Anexo 6 referido en los Capítulos 7 y 8, del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón; el Anexo I, Lista de México, Reserva I-M-F-5 del Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú; el Anexo I, Lista de México, Reserva I-MX-5 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua; el Anexo I, Lista de México Notas Horizontales, I-MX-5 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá; el Anexo I, Lista de México Notas Horizontales I-MX-5 del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, entre la República de Colombia, la República de Chile, la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos y el ANEXO I, LISTA DE MÉXICO NOTAS INTRODUCTORIAS ANEXO I-MÉXICO-6 del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, el monto del valor de los activos aplicable para la adquisición de más del cuarenta y nueve por ciento de las acciones de una empresa mexicana por parte de inversionistas de los Estados Unidos de América, Canadá, Chile, Japón, Perú, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Colombia, Panamá, Australia, Nueva Zelanda, Singapur y Vietnam, será ajustado anualmente de acuerdo a la tasa de crecimiento nominal del Producto Interno Bruto de México, de conformidad con lo que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Que la tasa de crecimiento nominal del Producto Interno Bruto de México durante 2018 fue de 7.4%. (1)
Que al aplicarle la tasa de crecimiento nominal del Producto Interno Bruto de México durante el año 2018 al monto referido en la Primera Resolución General señalada en el cuarto considerando, resultó un aumento de $1,347,626,131.05 pesos (mil trescientos cuarenta y siete millones seiscientos veintiséis mil ciento treinta y un pesos con cinco centavos), por lo que el nuevo monto del valor de activos que estará vigente para 2019, y en tanto no se emita una nueva Resolución General, es de $19,558,790,064.21 pesos (diecinueve mil quinientos cincuenta y ocho millones setecientos noventa mil sesenta y cuatro pesos con veintiún centavos).
ÚNICO. Para efectos de lo previsto en el artículo 9o. de la Ley de Inversión Extranjera, la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras ha determinado como monto del valor total de los activos de las sociedades mexicanas de que se trate, el de $19,558,790,064.21 pesos (diecinueve mil quinientos cincuenta y ocho millones setecientos noventa mil sesenta y cuatro pesos con veintiún centavos).
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Resolución General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga la Primera Resolución General por la que se determina el monto del valor total de los activos a que hace referencia el artículo 9o. de la Ley de Inversión Extranjera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 2018.
Una vez enterada y analizado el contenido del proyecto de la «Segunda Resolución General por la que se determina el monto del valor total de los activos a que hace referencia el artículo 9o. de la Ley de Inversión Extranjera», cuya vigencia será a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y hasta en tanto no se emita nueva Resolución General, en mi carácter de integrante y Presidenta de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, otorgo mi aprobación a dicha Resolución, en los términos planteados.
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