Con fecha 1 de abril de 2019 se publica el anteproyecto de la RM 2018 y con ella observamos que la autoridad libera la posibilidad de los MARBETES  DE IMPRESIÓN DIGITAL aunado a los CALCOGRÁFICOS que hemos conocido, por ello se reforma la regla 5.2.6 para contemplar dicho nuevo formato y se suman dos reglas 5.2.47 y 5.2.48, hay que observar las fichas técnicas que delimitan por el momento los requisitos para acceder a dicho esquema, aunado al transitorio, observemos;

Características de seguridad de los marbetes y precintos

5.2.6. Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, las características de seguridad de los marbetes y precintos que deberán ser adheridos a los envases que contengan bebidas alcohólicas, serán las siguientes:

I. Impresión calcográfica de los marbetes de bebidas alcohólicas:

a) Deberán ser emitidos por la unidad administrativa competente de la Secretaría.

b) Dimensiones de 2.8 X 2.9 centímetros.

c) Sustrato de seguridad.

d) Colores verde y gris para marbetes nacionales; rojo y gris para marbetes de importación.

e) Código QR (Quick Response) con información determinada y reservada por el SAT.

II.- Impresión digital de los marbetes de bebidas alcohólicas:

a) Los folios electrónicos para impresión digital de marbetes deberán ser emitidos por la unidad administrativa competente de la Secretaría.

b) Tamaño: 3 x 3 cm.

c) Tintas de marbete:

Versión Nacional: Negro en porcentajes y verde 626C.
Versión Importado: Negro en porcentajes y rojo 7420C
d) Papel: Autoadherible.

e) Acabado: etiqueta o contra etiqueta.

f) Impresión de datos fijos: Logos, secciones y greca inferior.

g) Impresión de datos variables: Código QR y Folio alfanumérico.

h) Logotipo SHCP en negro 80% en lado izquierdo.

i) Logotipo SAT versión vertical en lado superior derecho. Esferas y letras SAT en negro 80%.

j) Código QR de 1.9 cm de lado inferior izquierdo.

k) Folio alfanumérico debajo del código QR, impreso en negro 100%, con dos caracteres alfabéticos y 10 numéricos.

l) Segmento rectangular en color rojo o verde en posición vertical derecha, con la palabra “Importado” o “Nacional“ en color blanco sobre grecas prehispánicas en porcentajes de color rojo o verde.

m) Micro texto vertical con la palabra “México” en línea sobre costado izquierdo de segmento rojo o verde.

n) Micro texto horizontal con la palabra “SAT” en línea debajo de segmento rojo o verde.

III.-Precintos de bebidas alcohólicas:

a) Deberán ser emitidos por la unidad administrativa competente de la Secretaría

b) Dimensiones de 30 X 10 centímetros.

c) Impresión a color, distinguiendo el origen del producto:

Para producto nacional: Verde con logos a color y elementos gráficos en tonos de verde y con texto “Bebidas alcohólicas a granel”/PRODUCCIÓN NACIONAL.

Para producto de importación: Rojo con logos a color y elementos gráficos en tonos de rojo y con texto “Bebidas alcohólicas a granel”/IMPORTACIÓN.

d) Impresión de folio variable, en papel y tintas de seguridad.

LIEPS 19

Procedimiento para obtener folios electrónicos autorizados por el SAT para impresión digital de marbetes

5.2.47. Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, los contribuyentes que deban adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas podrán obtener por parte del SAT folios electrónicos para impresión digital de marbetes a que se refiere la regla 5.2.6., fracción II para lo cual deberán cumplir con lo dispuesto en las siguientes fichas de trámite contenidas en el Anexo 1-A, conforme al orden de prelación que se señala:

I.-46/IEPS “Solicitud para obtener folios electrónicos para impresión digital de marbetes para bebidas alcohólicas”

II.- 47/IEPS “Solicitud para informar las medidas de seguridad para la impresión digital de marbetes”.

III. 48/IEPS “Solicitud de folios electrónicos para la impresión digital de marbetes”.

IV.- Los contribuyentes que deban adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas, podrán solicitar indistintamente marbetes o folios electrónicos para la impresión de éstos siempre y cuando cumplan con las disposiciones aplicables.

LIEPS 19

Observemos las fichas del anexo 1-A que nos aclara más detalles;

Pérdida de la opción para la impresión digital de marbetes

5.2.48. Para los efectos del artículo 19, fracción V, de la Ley del IEPS, los contribuyentes que deban adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas, ya no podrán solicitar folios electrónicos para la impresión digital de marbetes cuando:

I.-Se actualice alguna de las infracciones descritas en el artículo 86-A del CFF.

II.-Se imprima dos o más veces el mismo folio electrónico entregado por el SAT.

III.-La autoridad competente detecte que no se colocaron los marbetes a la marca para la cual se solicitaron y autorizaron.

IV.-La autoridad competente detecte que los marbetes impresos en las bebidas alcohólicas que distribuyan, no cumplen con todas las características emitidas para tal efecto.

LIEPS 19”

 

Importante observar el transitorio siguiente;

 

TERCERO. La opción a que se refiere la regla 5.2.47., durante el ejercicio fiscal de 2019, únicamente la podrán ejercer los importadores de bebidas alcohólicas.

 

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