Con 3 meses de atraso comparativamente con años anteriores, el SAT da a conocer la resolución por la cual les da un tratamiento especial, al que le denominan RÉGIMEN APLICABLE A LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS en este caso para el ejercicio fiscal 2019.
A continuación algunos puntos relevantes que señala el documento respectivo;
No pagarán ISR por sus ingresos propios y que no sean distribuidos entre sus integrantes.
Se exenta hasta por 5 UMAS por los pagos de manutención a los ministros y asociados.
Si deben pagar ISR por la enajenación de libros u objetos religiosos, por intereses y premios.
Pueden optar por usar “MIS CUENTAS” y con ello cumplen con lo relativo a la contabilidad electrónica y su envío.
Deben expedir CFDI, o bien en su caso emitir comprobantes simplificados.
Cumplir con el entero de retenciones en su caso.
Si realizan actividades gravadas por el IVA deben enterarlo y en todo caso cumplir con la DIOT.
Pueden deducir erogaciones que no rebasen 5,000.00 pesos sin necesidad de contar con CFDI siempre y cuando no rebasen el 5% de sus erogaciones del ejercicio anterior.
Presentar su declaración anual de ingresos y egresos, a más tardar el 15 de febrero.
Analiza los detalles en el documento completo clic aquí.
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