Con 3 meses de atraso  comparativamente con años anteriores, el SAT da a conocer  la resolución por la cual les da un tratamiento especial, al que le denominan RÉGIMEN APLICABLE A LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS en este caso para el ejercicio fiscal 2019.

A continuación algunos puntos relevantes que señala el documento respectivo;

No pagarán ISR por sus ingresos propios y que no sean distribuidos entre sus integrantes.

Se exenta hasta por 5 UMAS por los pagos de manutención a los ministros y asociados.

Si deben pagar ISR por la enajenación de libros u objetos religiosos, por intereses y premios.

Pueden optar por usar “MIS CUENTAS” y con ello cumplen con lo relativo a la contabilidad electrónica y su envío.

Deben expedir CFDI, o bien en su caso emitir comprobantes simplificados.

Cumplir con el entero de retenciones en su caso.

Si realizan actividades gravadas por el IVA deben enterarlo y en todo caso cumplir con la DIOT.

Pueden deducir erogaciones que no rebasen 5,000.00 pesos sin necesidad de contar con CFDI siempre y cuando no rebasen el 5% de sus erogaciones del ejercicio anterior.

Presentar su declaración anual de ingresos y egresos, a más tardar el 15 de febrero.

Analiza los detalles en el documento completo clic aquí.

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