Se actualiza la cifra para mantenerse como SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS para el año 2019, sin embargo, observamos un error al determinar que la actualización es 1, al comparar noviembre 2017 y noviembre 2018 sobre bases de INPC, debiendo recordar que se modifico la base de 2010 a 2018, por lo que el factor de actualización debió señalarse a la par de otras actualizaciones que se han publicado, es decir, señalando lo siguiente;
«Por lo que de conformidad con la “serie histórica del INPC con base en la segunda quincena de julio de 2018=100”, publicada en el DOF el 21 de septiembre de 2018, y el INPC del mes de noviembre de 2018, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2018, a partir del primero de enero de 2019, los montos de los derechos se actualizarán con el factor 1.0471, que resulta de dividir el INPC de noviembre de 2018, que es de 102.303, entre el INPC de noviembre de 2017, el cual es de 97.6951, calculado hasta el diezmilésimo, conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 17-A del CFF.»
Observemos como lo publican con fecha 31 de diciembre de 2018;
ACUERDO por el que se da a conocer el factor de actualización a los ingresos totales anuales de una Sociedad por Acciones Simplificada conforme a lo dispuesto en el artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SE.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2016, se reformó la Ley General de Sociedades Mercantiles, por la que se estableció la figura de la Sociedad por Acciones Simplificada, con el propósito de facilitar los trámites para la constitución de una empresa.
Que el artículo 260 de la propia Ley General de Sociedades Mercantiles establece que los ingresos totales anuales de este tipo de sociedades no podrán ser mayores a 5 millones de pesos; sin embargo, prevé que dicho monto será actualizado de manera anual el primero de enero de cada año.
Que la actualización se realizará considerando el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquel por el que se efectúa la actualización.
Que la Secretaría de Economía publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo y que en los casos en que el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo, no haya sido publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado.
Que el 8 de diciembre de 2017, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2017, el cual corresponde a 130.044 puntos.
Que el 10 de diciembre de 2018, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2018, mismo que es de 102.303 puntos.
Que el resultado de la operación a que se refiere el primer párrafo del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación fue de 0.7866 por lo que corresponde aplicar el factor de actualización 1 al monto señalado en el acuerdo por el que se da a conocer el factor de actualización a los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada conforme a lo dispuesto en el artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles publicado el 26 de diciembre de 2017 en el Diario Oficial de la Federación.
Que con el propósito de dar a conocer el monto actualizado a que se refiere el primer considerando y brindar certeza jurídica a los particulares respecto del límite de ingresos anuales que podrán tener las sociedades por acciones simplificadas, es necesario dar a conocer el factor de actualización correspondiente, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL FACTOR DE ACTUALIZACIÓN A LOS INGRESOS TOTALES ANUALES DE UNA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 260 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
PRIMERO.- El factor de actualización a los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada corresponde a 1.
SEGUNDO.- Para efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada no podrán rebasar de $ 5,508,206.29 (Cinco millones quinientos ocho mil doscientos seis pesos 29/100 M.N.).
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2019.
Ciudad de México, a 21 de diciembre de 2018.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.
Estaremos atentos a la FE DE ERRATAS.
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