Recordemos el texto del artículo 9 de la ley de inversión extranjera;

Artículo 9. Se requiere resolución favorable de la Comisión para que en las sociedades mexicanas donde la inversión extranjera pretenda participar, directa o indirectamente, en una proporción mayor al 49% de su capital social, únicamente cuando el valor total de activos de las sociedades de que se trate, al momento de someter la solicitud de adquisición, rebase el monto que determine anualmente la propia Comisión.

PRIMERA Resolución General por la que se determina el monto del valor total de los activos a que hace referencia el artículo 9o. de la Ley de Inversión Extranjera.  DOF 26/07/2018

Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.

PRIMERA RESOLUCIÓN GENERAL POR LA QUE SE DETERMINA EL MONTO DEL VALOR TOTAL DE LOS ACTIVOS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA

La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 9o. y 26 fracción IV de la Ley de Inversión Extranjera, y 3 último párrafo del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, y

CONSIDERANDO

Que con fundamento en el artículo 26, fracción IV de la Ley de Inversión Extranjera, la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras tiene dentro de sus atribuciones establecer los criterios para la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias sobre inversión extranjera, mediante la expedición de resoluciones generales.

Que conforme al artículo 9o. de la Ley de Inversión Extranjera se requiere resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, para que la inversión extranjera pueda participar, directa o indirectamente, en una proporción mayor al cuarenta y nueve por ciento en el capital social de sociedades mexicanas, cuyo valor total de activos al momento de someter la solicitud de adquisición, rebase el monto que determine anualmente la Comisión.

Que el último párrafo del artículo 3 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, establece que la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras determinará el monto a que se refiere el artículo 9o. de la Ley de Inversión Extranjera, mediante una Resolución General.

Que de conformidad con el Resolutivo Único establecido en la Resolución General por la que se determina el monto del valor total de los activos a que hace referencia el artículo 9o. de la Ley de Inversión Extranjera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2017, actualmente es de dieciséis mil ochocientos dieciséis millones doscientos mil pesos ($16,816,200,000.00).

Que con el propósito de mantener una facilitación en la inversión a México e incrementar su atractivo como destino para hacer negocios, la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras determinó aumentar el monto del valor de los activos de sociedades mexicanas, que servirá de base para la adquisición por parte de la inversión extranjera, directa o indirecta, en una proporción mayor al cuarenta y nueve por ciento de su capital social, cuando el valor total de los activos de dichas sociedades sea mayor al monto establecido.

Que conforme a lo establecido en el Anexo I Reservas I-M-4, I-M-5 y I-M-6 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; el Anexo I, Lista de México, Reserva I-M- F-4 del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos; el Anexo 6 referido en los Capítulos 7 y 8, del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón; el Anexo I, Lista de México, Reserva I-M-F-5 del Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú; el Anexo I, Lista de México, Reserva I-MX-5 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua; el Anexo I, Lista de México Notas Horizontales, I-MX-5 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá; y el Anexo I, Lista de México Notas Horizontales I-MX-5 del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, entre la República de Colombia, la República de Chile, la República de Perú y los Estados Unidos Mexicanos, el monto del valor de los activos aplicable para la adquisición de más del cuarenta y nueve por ciento de las acciones de una empresa mexicana por parte de inversionistas de los Estados Unidos de América, Canadá, Chile, Japón, Perú, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Colombia y Panamá, será ajustado anualmente de acuerdo a latasa de crecimiento nominal del Producto Interno Bruto de México, de conformidad con lo que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Que la tasa de crecimiento nominal del Producto Interno Bruto de México durante 2017 fue de 8.3%.(1)

Que al aplicarle la tasa de crecimiento nominal del Producto Interno Bruto de México durante el año 2017 al monto referido en la Resolución General antes citada, resultó un aumento de mil trescientos noventa y cuatro millones novecientos sesenta y tres mil novecientos treinta y tres pesos con dieciséis centavos ($1,394,963,933.16), por lo que el nuevo monto del valor de activos que estará vigente para 2018, y en tanto no se emita nueva Resolución General, es de dieciocho mil doscientos once millones ciento sesenta y tres mil novecientos treinta y tres pesos con dieciséis centavos ($18,211,163,933.16).

PRIMERA RESOLUCIÓN GENERAL POR LA QUE SE DETERMINA EL MONTO DEL VALOR TOTAL DE LOS ACTIVOS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA

ÚNICO. Para efectos de lo previsto en el artículo 9o. de la Ley de Inversión Extranjera, la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras ha determinado como monto del valor total de los activos de las sociedades mexicanas de que se trate, el de dieciocho mil doscientos once millones ciento sesenta y tres mil novecientos treinta y tres pesos con dieciséis centavos ($18,211,163,933.16).

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Resolución General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abroga la Resolución General por la que se determina el monto del valor total de los activos a que hace referencia el artículo 9o. de la Ley de Inversión Extranjera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2017.

Una vez enterado y analizado el contenido del proyecto de la «Primera Resolución General por la que se determina el monto del valor total de los activos a que hace referencia el artículo 9o de la Ley de Inversión Extranjera», que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en tanto no se emita nueva Resolución General, en mi carácter de Presidente de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, otorgo mi aprobación a dicha Resolución, en los términos planteados.

Atentamente,
Ciudad de México, a 29 de mayo de 2018.- El Presidente de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.