LINEAMIENTOS para el otorgamiento de Permisos, Asignaciones y Autorizaciones en materia de Zonas Económicas Especiales. DOF 29/06/2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales.

GERARDO GUTIÉRREZ CANDIANI, Titular de la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, con fundamento en los artículos 14, 17 y 31, fracciones I, IX, XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 98-B y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 19, 20, 21, 22, 27, 28, 31, 34 y 43, fracción I de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales; 4, fracción XXIV, 6, 7, fracciones VI, VII, VIII y XIX, 37, fracción I, inciso a), 67, 68, 72, 73, 74, 75, 98, 99, 100 y 112 de su Reglamento; 4, fracciones II, III, XIII, XIV, XV, XVII y XXVI, 6, 9 y 10,fracciones I, III y XIII del ARTÍCULO PRIMERO del Decreto por el que se crea la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, así como 5, fracción VI del Reglamento Interior de la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, teniendo en cuenta lo dispuesto por los artículos 3, 5, fracción VII; 6, fracciones IV, VII y IX, 7, fracción VI, 8, fracción XVIII, 9, fracción II, 10, fracción XV, 11, fracción XI, 14, fracciones I, II, III, XXV y XXVI, 15, fracciones I, II, III, XV y XXIII, 17, fracciones VII y XVIII y 20 de dicho Reglamento Interior, y

CONSIDERANDO

Que el 1 de junio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (Ley), con el objeto de impulsar el crecimiento económico sostenible que, entre otros fines, reduzca la pobreza, permita la provisión de servicios básicos y expanda las oportunidades para vidas saludables y productivas en las regiones del país que tengan mayores rezagos en desarrollo social, a través del fomento de la inversión, la productividad, la competitividad, el empleo y una mejor distribución del ingreso entre la población.

Que el 30 de junio de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (Reglamento), así como el Decreto por el que se crea la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Que la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales (Autoridad Federal), está facultada para emitir las disposiciones que regulen el otorgamiento de los Permisos, Asignaciones y Autorizaciones a los Administradores Integrales y a los Inversionistas de las Zonas Económicas Especiales (Zonas), así como para establecer los requisitos, procedimientos y criterios de evaluación que deberán observarse en el otorgamiento de Permisos a través de Concursos Públicos tratándose de bienes inmuebles sujetos al régimen de dominio público de la Federación, con el otorgamiento de la Concesión respectiva, que habiliten a sociedades mercantiles para construir, desarrollar, administrar y mantener una Zona o una Sección de la misma.

Que la Autoridad Federal está facultada para otorgar concesiones y otros derechos respecto de los bienes de dominio público de la Federación que le hubieren sido destinados, conforme a la Ley General de Bienes Nacionales y el artículo 4, fracción XVII del ARTÍCULO PRIMERO del Decreto por el que se crea la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales y demás disposiciones aplicables, teniendo el carácter de administradora de inmuebles en términos de tales disposiciones, únicamente respecto de aquellos que se requieran para el establecimiento y operación de Zonas Económicas Especiales.

Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, las Zonas tienen como objeto fomentar la inversión, la productividad, la competitividad, el empleo y una mejor distribución del ingreso entre la población, por lo que con la finalidad de priorizar la creación de empleo como medio para lograr el desarrollo de las regiones más rezagadas del país, resulta conveniente propiciar una convergencia entre los niveles de ocupación en las industrias que promoverán un cambio estructural en los Estados con una Zona Económica Especial y los promedios nacionales.

Que en el otorgamiento de Permisos, Asignaciones y Autorizaciones se promoverá el desarrollo económico y social de las regiones en las que se ubiquen dichas Zonas, por lo que es pertinente prever condiciones de inversión mínima para el desarrollo integral de la Zona o Sección de la misma, exigencias de generación mínima de empleo, así como un horizonte de tiempo que contemple la maduración del desarrollo industrial de conformidad con el marco legal aplicable.

Que los Permisos, Asignaciones y Autorizaciones en materia de Zonas que otorgue la Autoridad Federal estarán a lo establecido por la Ley, el Reglamento y sus atribuciones, sin perjuicio de los derechos de otro tipo adquiridos por los particulares que correspondan al ámbito de competencia de otras Dependencias y Entidades.

Que es prioritario para el desarrollo nacional reconocer que el campo es un sector estratégico, debido a su potencial para reducir la pobreza e incidir sobre el desarrollo regional y que ello adquiere particular relevancia en los estados más pobres que son susceptibles al establecimiento de Zonas Económicas Especiales. Asimismo, que es conveniente fomentar que a los productos primarios se les agregue valor a través de la transformación industrial y que por lo mismo las Zonas que se desarrollen en dichos estados deben impulsar, en particular aquellos modelos de asociación que generen economías de escala en la producción primaria, con objeto de brindar mayor certidumbre en el abastecimiento de insumos para la agroindustria, impulsar elaprovechamiento sustentable de los recursos naturales del país, así como brindar mayores oportunidades productivas y fuentes de ingreso en el medio rural.

Que mediante oficio número 102-K-044 de fecha 11 de mayo de 2018 y su respectivo anexo, la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicó a esta Autoridad Federal los criterios para acreditar los requisitos y niveles mínimos de inversión y empleo a que se refieren los artículos 67, fracción VIII Bis incisos a), b), y c), así como 72 y 112 del Reglamento, elaborados conjuntamente con el Servicio de Administración Tributaria, órgano administrativo desconcentrado de dicha Secretaría, a fin de que sean incorporados a los Lineamientos que se emitan para el otorgamiento de Permisos en materia de Zonas Económicas Especiales.

Que en la elaboración de los presentes Lineamientos participaron las Unidades administrativas de la Autoridad Federal de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Que en atención a lo anterior y con el propósito de dar mayor certeza jurídica a los interesados en obtener un Permiso, Asignación o Autorización y precisar los requisitos, criterios de evaluación y procedimientos aplicables para su otorgamiento, de conformidad con lo establecido por la Ley y su Reglamento, se emiten los siguientes:

 

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