Como cada año debemos estar atentos a los cambios o ajustes fiscales que debemos realizar en el primer mes de cada año y en este caso las reglas misceláneas nos señalan los siguientes avisos que deberemos estar realizado a más tardar con fecha 31 de enero de 2018, observemos;
Por si alguno de ustedes se les ocurre tributar bajo el esquema de pagos provisionales y por ende realizar declaración anual para el régimen de incorporación fiscal, pues bien tenemos su aviso respectivo;
Aviso de opción para utilizar coeficiente de utilidad para contribuyentes del RIF
3.13.15. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción VII y 30, fracción V, inciso d) de su Reglamento, y el artículo 111, último párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas que al 31 de diciembre de 2017 se encuentren tributando conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, que por el ejercicio fiscal 2018 opten por realizar pagos provisionales bimestrales aplicando al ingreso acumulable del periodo de que se trate, el coeficiente de utilidad que corresponda en los términos de lo dispuesto en el artículo 14, fracción I de la citada Ley, deberán ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT, a más tardar el 31 de enero de 2018, con efectos a partir del 1 de enero de 2018.
Aquellos contribuyentes que comiencen a tributar en el RIF a partir del 1 de enero de 2018, podrán ejercer la opción prevista en el párrafo anterior a partir del 1 de enero de 2019, presentando el aviso correspondiente a más tardar el 31 de enero de 2019.
CFF 27, LISR 14, 111, RCFF 29, 30
Recordemos que desde el año 2017 se inserto el estímulo para que las personas morales del título II tributen bajo esquema de flujo de efectivo cumpliendo desde luego ciertos requisitos, siendo el más sonado el relativo a no superar el ingreso de 5 millones de pesos, sin embargo, hay otros que se deben revisar con sumo cuidado, para ejercerlo este año recuerda el aviso;
Presentación del aviso de ejercicio de la opción de personas morales para tributar conforme a flujo de efectivo
3.21.6.1. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción VII y 30, fracción V, inciso c) de su Reglamento, 196 de la Ley del ISR y Segundo, fracción III de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, contenido en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, las personas morales que se encuentren constituidas y/o registradas en el RFC, hasta el 31 de diciembre de 2017, que por el ejercicio fiscal 2018 opten por ejercer la opción prevista en el artículo 196 de la Ley de ISR, deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, considerando como fecha límite el 31 de enero de 2018.
Los contribuyentes que ejercieron la opción prevista en el Título VII, Capítulo VIII de la Ley del ISR, deberán efectuar los pagos provisionales correspondientes al ejercicio 2018, utilizando el aplicativo “Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales” disponible en el Portal del SAT.
Para el caso de las personas morales que inicien operaciones o reanuden actividades a partir del ejercicio fiscal de 2018, presentarán la opción de tributación dentro de los diez días siguientes a aquél en que presenten los trámites de inscripción en el RFC o reanudación de actividades, en términos de lo establecido en las fichas 43/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC”, 45/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos” o 74/CFF “Aviso de reanudación de actividades”, contenidas en el Anexo 1-A.
CFF 27, RCFF 29, 30, LISR 14, 196, 199, Disposiciones Transitorias, Segundo
Y desde luego algunos detalles si cambian al esquema de flujo de efectivo;
Ingreso al Régimen de Opción de acumulación de ingresos por personas morales
3.21.6.6. Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2017 se encuentren tributando conforme a lo dispuesto en el Título II de la Ley del ISR, podrán optar por aplicar lo dispuesto en el Título VII, Capítulo VIII de la Ley del ISR, siempre que cumplan con los requisitos contenidos en dicho Capítulo y presenten a más tardar el 31 de enero de 2018 un aviso ante el Servicio de Administración Tributaria en el que señalen que ejercerán dicha opción.
Para efectos del párrafo anterior, los contribuyentes estarán a lo siguiente:
I.-La acumulación de los ingresos percibidos efectivamente durante 2018, no se efectuará en los términos del Título VII, Capítulo VIII de la Ley del ISR, cuando dichos ingresos hayan sido acumulados hasta el 31 de diciembre de 2017, de conformidad con el citado Título II.
II.- Las deducciones que se hubieran efectuado conforme al Título II de la Ley del ISR, no podrán volver a efectuarse conforme al Título VII, Capítulo VIII de la Ley del ISR.
III. Deberán seguir aplicando los porcientos máximos de deducción de inversiones que les correspondan de acuerdo con los plazos que hayan trascurrido, respecto de las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2017.
IV.- Si al 31 de diciembre de 2017 cuentan con inventario de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, pendientes de deducir a dicha fecha, deberán seguir aplicando lo dispuesto en el Título II, Sección III de la Ley del ISR, hasta que se agote dicho inventario.
Respecto de las materias primas, productos semiterminados o terminados que adquieran a partir del 1 de enero de 2018, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley del ISR.
Para efectos de lo dispuesto en esta fracción se considerará que lo primero que se enajena es lo primero que se había adquirido con anterioridad al 1 de enero de 2018.
LISR 196
Y un aviso que deben presentar las administradoras para planes para el retiro;
Administración de planes personales de retiro
3.17.6. Para los efectos del artículo 151, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, se entenderán autorizadas para administrar planes personales de retiro las instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro o sociedades operadoras de fondos de inversión con autorización para operar como tales en el país, siempre que presenten el aviso a que se refiere la ficha de trámite 60/ISR “Aviso para la administración de planes personales de retiro”, contenida en el Anexo 1-A.
Además de los sujetos antes indicados, también se considera que pueden administrar planes personales de retiro las sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, en cuyo caso deberán presentar el aviso a que se refiere el párrafo anterior.
La presentación del aviso a que se refiere esta regla no exime del cumplimiento de lo establecido en las reglas 3.17.7., 3.17.8., 3.22.1. y 3.22.3., así como en las demás disposiciones que les resulten aplicables.
Vigésimo Séptimo Los sujetos que a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución cuenten con autorización para administrar planes personales de retiro a que se refiere el artículo 151, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, deberán presentar el aviso a que se refiere la regla 3.17.6. a más tardar el 31 de enero de 2018.
La presentación del aviso en los términos de este Artículo, no exime del cumplimiento de los requisitos establecidos en las reglas 3.17.7., 3.17.8., 3.22.1. y 3.22.3., así como en las demás disposiciones que resulten aplicables, independientemente de que dichas instituciones ya estuviesen autorizadas para administrar planes personales de retiro.
Atento a sus comentarios, quedo a la orden.
Miguel Chamlaty
Gracias, por compartirnod esta informacion.