El SAT en anteproyecto de la 5TA modificación a la Resolución Miscelánea 2017 dada a conocer el 11 de octubre de 2017, se publican detalles a cumplir por parte de las DONATARIAS AUTORIZADAS ante los donativos que perciban derivado de los sismos ocurridos en nuestro país durante el mes de septiembre de 2017, para ello, TODAS las DONATARIAS deberán informar tal situación mediante UN caso de aclaración en el portal del SAT.
Serán dos casos de aclaración una vencería el 31 de octubre de 2017 y otra el 31 de diciembre de 2017 y habrá un tercer reporte pero se conjugará con la informativa de transparencia a entregar durante el 2018.
Reitero TODAS LAS DONATARIAS deberán presentar estas aclaraciones ya que de no hacerlo perderían dicha autorización, las reglas se prestan a confusión porque pareciera que solo es para las que hubieran percibido dichos donativos, sin embargo, es por transitorios en donde terminan invitando a señalar que de no haber recibido donativos igualmente deberán manifestar dicha situación
A continuación las reglas en comento, transitorio y la ficha de trámite.
“Autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos para recibir donativos deducibles
3.10.2. ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
II. ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
a) La prevista en la regla 3.10.11., y las fichas de trámite 19/ISR “Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación” y 128/ISR “Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017”, contenidas en el Anexo 1-A.
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LISR 27, 82, 86, 151, RLISR 36, 134, RMF 2017 3.10.3., 3.10.6., 3.10.11.
Publicación de directorios de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, revocados y no renovados
3.10.3. Para los efectos de los artículos 27, fracción I, 82, fracción VI y 151, fracción III de la Ley del ISR, así como 69, quinto párrafo del CFF, el SAT publicará en su portal, el directorio de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, de aquéllos cuya autorización haya sido revocada, no renovada o hayan perdido vigencia y los informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017, en el que se contenga, además de los datos que señala la regla 3.10.2., la siguiente información según corresponda:
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IV. Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017, a que se refiere la regla 3.10.11., segundo párrafo.
a) Tipo de donativo
1. Especie.
2. Efectivo.
b) Donante
1. Nacional.
2. Extranjero
c) Monto de donativo
1. Efectivo.
2. En caso de especie con la descripción del bien.
d) Nombre o denominación del donante en caso de que el monto sea superior a $117,229.20 (Ciento diecisiete mil doscientos veintinueve pesos 20/100 M.N.)., y se cuente con la aceptación del donante en términos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
e) Destino, uso específico o manifestación de que el destino está pendiente.
f) Zonas y en su caso nombre del (o los) beneficiario(s) de los donativos recibidos.
CFF 69, LISR 27, 82, 151, RMF 2017 3.10.2.
Información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación
3.10.11. ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
Las donatarias autorizadas que recibieron donativos con el objeto de atender las contingencias ocasionadas con motivo de los sismos ocurridos en México en el mes de septiembre de 2017, deberán presentar los reportes en los términos y con la información contemplada en la ficha de trámite 128/ISR “Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017”, contenida en el Anexo 1-A.
En caso de que las donatarias autorizadas que recibieron donativos con el objeto de atender las contingencias ocasionadas con motivo de los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017 no presenten los reportes descritos en el párrafo anterior, perderán la vigencia de su autorización en los mismos términos de lo previsto en la regla 3.10.2., fracción II.
CFF 81, 82, LISR 82, RLISR 36, RMF 2017 3.10.2., 3.10.3., 3.10.22.
Tercero. Para efectos de las reglas 3.10.2., fracción II, inciso a) y 3.10.11, segundo y tercer párrafos, así como de la ficha de trámite 128/ISR “Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017”, contenida en el Anexo 1-A, las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que no hayan recibido donativos con motivo de dicho acontecimiento, presentarán dichos informes de transparencia manifestando la leyenda “Se declara, bajo protesta de decir verdad, que no se recibieron donativos con motivo de los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017”, en los plazos mencionados en la citada ficha de trámite.
Impuesto sobre la Renta
128/ISR Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017 |
¿Quiénes lo presentan?
Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que recibieron donativos con motivo de los sismos ocurridos en México en el mes de septiembre de 2017. |
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT, a través de la presentación de un caso de aclaración. |
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta?
A más tardar en los siguientes plazos: Primer informe a más tardar el 31 de octubre de 2017. Segundo informe a más tardar el 31 de diciembre de 2017. Tercer informe a más tardar al presentar el Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, conforme a la ficha de trámite 19/ISR. |
Requisitos:
Información relativa a los donativos recibidos con motivos de los sismos ocurridos en México en el mes de septiembre de 2017: 1.- Tipo de donativo a) Especie. b) Efectivo. 2.- Donante a) Nacional. b) Extranjero 3.- Monto de donativo a) Efectivo. b) Especie, en este caso incluir la descripción del bien o bienes. 4.- Nombre o denominación del donante en caso de que el monto del donativo sea superior a $117,229.20 100/M.N. (Ciento diecisiete mil doscientos veintinueve pesos 20/100 M.N.)., y se cuente con la aceptación del donante en términos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. 5.- Destino, uso específico o manifestación de que el destino está pendiente (para lo cual podrá adjuntar adicionalmente fotografías, estadísticas o cualquier otra evidencia que considere conveniente para documentar y soportar dicho destino). 6.- Zonas y en su caso nombre del (o los) beneficiario(s) de los donativos recibidos. |
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña. |
Información adicional:
No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 81, fracción XLIV; 82, fracción XXXVI del CFF; 82, fracción VI Ley del ISR; 36, 140 Reglamento de la Ley del ISR. |
Así que donatarias mucha atención, estaremos atentos por si surgen aclaraciones sobre el tema.
Miguel Chamlaty
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