Al igual que la desaparición del N/A  en la forma de  pago ahora oficializan la desaparición del N/A  en lo referente a la unidad de medida, lo anterior desde luego aplicable al CFDI 3.3,  esto se confirma  en la 4ta modificación a la RM 2017 de fecha 10 de octubre de 2017, observemos la modificación  a la regla 2.7.1.28;

 

Concepto de unidad de medida a utilizar en los CFDI

2.7.1.28.             ……………………………………………………………………..………………………………………..

     Asimismo, se deberá registrar la unidad de medida que corresponda con la Clave Unidad del Catálogo “Clave Unidad” señalada en el Anexo 20, en caso de que no se encuentre la clave específica de la unidad de medida que se utilizó conforme a los usos mercantiles los contribuyentes podrán señalar la clave que más se acerque o se asemeje.

                             CFF 29-A

 

  Ahora visualicemos como se encontraba la regla  previo a la modificación;

 

Concepto de unidad de medida a utilizar en los CFDI

2.7.1.28.             Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF, los contribuyentes podrán señalar en los CFDI que emitan, la unidad de medida que utilicen conforme a los usos mercantiles.

                             Tratándose de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en el CFDI se podrá señalar la expresión NA o cualquier otra análoga.

                             CFF 29-A

       Con la modificación señalada en la 4ta modificación a la RM 2017, despedimos al N/A y queda aclarado ya el uso de los catálogos de unidad de medida para expresar  la unidad de medida  en los  diversos productos y servicios.

 

     Seguimos atentos a los cambios en el esquema CFDI 3.3

 

   Miguel Chamlaty Toledo.

@chamlaty

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