De conformidad con el artículo 86 quinto párrafo de Ley del Impuesto Sobre la Renta, todo aquel organismo descentralizado, desconcentrado o centralizado que forme parte de la estructura orgánica de la federación, en cualquiera de sus ámbitos federales, estatales o municipales y que perciba ingresos por concepto de contribuciones (impuestos, mejoras, aportaciones de seguridad social, derechos y aprovechamientos) así como sus accesorios (multas, actualizaciones o recargos y gastos de ejecución), se encuentra  obligado a emitir comprobantes fiscales por las contribuciones, productos y aprovechamientos que cobren así como por los apoyos o estímulos que otorguen, a continuación hablaremos más a detalle de la fecha límite para cumplir con esta obligación.

En este sentido es importante mencionar que las personas físicas o morales que realicen pagos por estos conceptos tendrán el derecho de solicitar su CFDI, mismo que para efectos de su emisión se podrá hacer uso de cualquier servicio de facturación electrónica, siempre y cuando se apegue al nuevo esquema de facturación 3.3. En tal virtud considerando que las dependencias de gobierno pertenecen al título 3 de la LISR (personas morales con fines no lucrativos) , deberán de utilizar la clave 603 para efectos de establecer a qué régimen fiscal pertenecen.

En artículos anteriores se ha hecho mención de los catálogos de claves de productos y servicios que trajo consigo la nueva versión 3.3, en tal virtud dejamos algunos ejemplos que pudieran ser utilizados por las dependencias para la emisión de estos comprobantes:

Clave                                                             Descripción

93161500 Impuesto de renta
93161501 Impuesto nacional sobre la renta
93161502 Impuesto municipal sobre la renta
93161503 Impuesto sobre el incremento de capital
93161504 Impuesto sobre beneficios extraordinarios
93161600 Impuestos distintos del impuesto de renta
93161601 Impuesto sobre los bienes
93161602 Impuesto sobre la tierra
93161603 Impuesto al valor agregado (iva)
93161604 Impuesto sobre nóminas
93161605 Impuesto sobre las ventas
93161606 Impuesto de seguridad social
93161607 Impuesto a la sucesión o sobre transferencia de propiedad
93161608 Derechos o impuestos aduaneros
93161609 Arancel o tarifa
93161700 Administración tributaria
93161701 Recaudación de impuestos
93161702 Incentivos tributarios
93161703 Sistemas tributarios
93161704 Administración de ingresos tributarios
93161800 Temas tributarios
93161801 Reforma tributaria
93161802 Política fiscal
93161803 Investigación tributaria
93161804 Crédito fiscal de inversión
93161805 Deducciones tributarias
93161806 Evasión fiscal
93161807 Refugios o paraísos fiscales
93161808 Declaración de renta

 

Teniendo claro lo anterior, es importante analizar cuando se debe de cumplir con tal obligación, para tal efecto de conformidad con el primer artículo transitorio fracción II de la ley del ISR para el 2017, esta obligación se comenzaría a efectuar, a partir del cuarto mes posterior a la publicación de dicho ordenamiento, prolongándose posteriormente por la publicación de la Primera Resolución Miscelánea para el 2017 que nos dice lo siguiente:

“2.7.1.41. Expedición de CFDI por la Federación, entidades federativas, municipios y organismos descentralizados por concepto de contribuciones, productos y aprovechamientos, apoyos o estímulos que otorguen

Para los efectos del artículo 86, quinto párrafo de la Ley del ISR y 29, fracción V del CFF en relación con el Artículo Segundo, fracción II, de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos” publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, la Federación, entidades federativas, municipios y organismos descentralizados, podrán cumplir con la obligación de expedir, entregar o poner a disposición los comprobantes fiscales por las contribuciones, productos y aprovechamientos que cobran, así como por los apoyos y estímulos que otorguen durante el ejercicio 2017,  a más tardar el 1 de noviembre mismo año, de la misma forma los contribuyentes solicitantes del servicio podrán celebradas con anterioridad. obtener a más tardar en esa fecha los comprobantes correspondientes a operaciones celebradas con anterioridad”.

De lo expuesto se desprende que las dependencias gubernamentales tienen como fecha límite para cumplir con la emisión de comprobantes hasta el 1 de noviembre y los contribuyentes tendrán el derechos de solicitar todos los comprobantes fiscales que no se le hubieren emitidos de enero hasta esa fecha límite, por lo que hay que estar atentos, sobre todo estos entes de gobierno para que comiencen a utilizar este método de facturación electrónica y así evitar saturación en sistema al momento de cumplida la fecha establecida .

SFAI.