De conformidad con el artículo 86 quinto párrafo de Ley del Impuesto Sobre la Renta, todo aquel organismo descentralizado, desconcentrado o centralizado que forme parte de la estructura orgánica de la federación, en cualquiera de sus ámbitos federales, estatales o municipales y que perciba ingresos por concepto de contribuciones (impuestos, mejoras, aportaciones de seguridad social, derechos y aprovechamientos) así como sus accesorios (multas, actualizaciones o recargos y gastos de ejecución), se encuentra obligado a emitir comprobantes fiscales por las contribuciones, productos y aprovechamientos que cobren así como por los apoyos o estímulos que otorguen, a continuación hablaremos más a detalle de la fecha límite para cumplir con esta obligación.
En este sentido es importante mencionar que las personas físicas o morales que realicen pagos por estos conceptos tendrán el derecho de solicitar su CFDI, mismo que para efectos de su emisión se podrá hacer uso de cualquier servicio de facturación electrónica, siempre y cuando se apegue al nuevo esquema de facturación 3.3. En tal virtud considerando que las dependencias de gobierno pertenecen al título 3 de la LISR (personas morales con fines no lucrativos) , deberán de utilizar la clave 603 para efectos de establecer a qué régimen fiscal pertenecen.
En artículos anteriores se ha hecho mención de los catálogos de claves de productos y servicios que trajo consigo la nueva versión 3.3, en tal virtud dejamos algunos ejemplos que pudieran ser utilizados por las dependencias para la emisión de estos comprobantes:
Clave Descripción
93161500 | Impuesto de renta |
93161501 | Impuesto nacional sobre la renta |
93161502 | Impuesto municipal sobre la renta |
93161503 | Impuesto sobre el incremento de capital |
93161504 | Impuesto sobre beneficios extraordinarios |
93161600 | Impuestos distintos del impuesto de renta |
93161601 | Impuesto sobre los bienes |
93161602 | Impuesto sobre la tierra |
93161603 | Impuesto al valor agregado (iva) |
93161604 | Impuesto sobre nóminas |
93161605 | Impuesto sobre las ventas |
93161606 | Impuesto de seguridad social |
93161607 | Impuesto a la sucesión o sobre transferencia de propiedad |
93161608 | Derechos o impuestos aduaneros |
93161609 | Arancel o tarifa |
93161700 | Administración tributaria |
93161701 | Recaudación de impuestos |
93161702 | Incentivos tributarios |
93161703 | Sistemas tributarios |
93161704 | Administración de ingresos tributarios |
93161800 | Temas tributarios |
93161801 | Reforma tributaria |
93161802 | Política fiscal |
93161803 | Investigación tributaria |
93161804 | Crédito fiscal de inversión |
93161805 | Deducciones tributarias |
93161806 | Evasión fiscal |
93161807 | Refugios o paraísos fiscales |
93161808 | Declaración de renta |
Teniendo claro lo anterior, es importante analizar cuando se debe de cumplir con tal obligación, para tal efecto de conformidad con el primer artículo transitorio fracción II de la ley del ISR para el 2017, esta obligación se comenzaría a efectuar, a partir del cuarto mes posterior a la publicación de dicho ordenamiento, prolongándose posteriormente por la publicación de la Primera Resolución Miscelánea para el 2017 que nos dice lo siguiente:
“2.7.1.41. Expedición de CFDI por la Federación, entidades federativas, municipios y organismos descentralizados por concepto de contribuciones, productos y aprovechamientos, apoyos o estímulos que otorguen
Para los efectos del artículo 86, quinto párrafo de la Ley del ISR y 29, fracción V del CFF en relación con el Artículo Segundo, fracción II, de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos” publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, la Federación, entidades federativas, municipios y organismos descentralizados, podrán cumplir con la obligación de expedir, entregar o poner a disposición los comprobantes fiscales por las contribuciones, productos y aprovechamientos que cobran, así como por los apoyos y estímulos que otorguen durante el ejercicio 2017, a más tardar el 1 de noviembre mismo año, de la misma forma los contribuyentes solicitantes del servicio podrán celebradas con anterioridad. obtener a más tardar en esa fecha los comprobantes correspondientes a operaciones celebradas con anterioridad”.
De lo expuesto se desprende que las dependencias gubernamentales tienen como fecha límite para cumplir con la emisión de comprobantes hasta el 1 de noviembre y los contribuyentes tendrán el derechos de solicitar todos los comprobantes fiscales que no se le hubieren emitidos de enero hasta esa fecha límite, por lo que hay que estar atentos, sobre todo estos entes de gobierno para que comiencen a utilizar este método de facturación electrónica y así evitar saturación en sistema al momento de cumplida la fecha establecida .
SFAI.
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