Recientemente la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) dio a conocer a través de su portal web, la recomendación 02/2017 de fecha 27 de enero de 2017 , como es sabido ya por explorado derecho con fundamento en el articulo 22 y 25 de la Ley orgánica de la Procuraduría la cual tiene la facultad de emitir y hacer públicas las recomendaciones de carácter no imperativo (no es obligatorio que la autoridad responsable lo acate) a las autoridades responsables de los actos de autoridad que los contribuyentes con fundamento en el articulo 16 de la ya citada Ley manifiesten en forma de queja a este organismo defensor de derechos , no jurisdiccional. En este sentido, a continuación se deja a la vista del lector la recomendación ya descrita :
ACUERDO DE RECOMENDACIÓN/02/2017 PRODECON/SPDC/008/2017 EXPEDIENTE: 14336-I-QRC-2126-2016 CONTRIBUYENTE:
Eliminadas 3 palabras. Fundamento legal: Artículo 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Motivación ver (1) Ciudad de México, a 27 de enero de 2017.
LIC. LEVIN SCHADSY DOLORES SANTIAGO DELEGADO FISCAL DE NEZAHUALCÓYOTL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO
Con fundamento en los artículos 1°, párrafos primero, segundo y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 5, fracciones III, IX y XVII, 6, fracción I y último párrafo, 8, fracción V, 21, 22, fracción II, 23, 25, primer párrafo, y 27 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; 5, Apartado A, fracción I, y 15, fracción XXVI, del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2014, con relación a los diversos 37, 48 y 49 de los Lineamientos que Regulan el Ejercicio de las Atribuciones Sustantivas de esta Procuraduría vigentes, así como en el Acuerdo General 005/2015, de 3 de agosto de 2015, suscrito por la Procuradora de la Defensa del Contribuyente, por el que se delegan facultades en el Subprocurador de Protección de los Derechos de los Contribuyentes para formular Recomendaciones Públicas, se emita la presente Recomendación con base en los siguientes:
A continuación un breve resumen del caso;
TERCERA.- Como Antecedentes de la Recomendación se tienen:
A. Del contribuyente: En su escrito de Queja señaló que el 19 de mayo de 2016 le fue notificado el oficio MXF16E2439300000675716, mediante el cual se le impusieron seis multas por incumplimiento al requerimiento de obligaciones número MXF15I1470300002361309, notificado el 18 de septiembre de 2015, a través del cual se le requirió la presentación de las declaraciones de Impuesto Sobre la Renta (ISR) del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) correspondientes a los bimestres 3°, 4°, 5° y 6° de 2014, y 1° y 2° de 2015.
Señala que las declaraciones correspondientes a los bimestres 3°, 4°, 5° y 6° de 2014 fueron presentadas los días 10 y 11 de septiembre de 2015, esto es, antes de la notificación del requerimiento referido, por lo que si bien fueron presentadas fuera del plazo legal que tenía para ello, esto sucedió de manera espontánea, siendo ilegales las multas impuestas. De igual forma señala que respecto a las declaraciones de los bimestres 1° y 2° de 2015, su presentación sí se realizó de manera posterior a la notificación del requerimiento aludido, por lo que las multas que le fueron impuestas no formaban parte de su Queja.
B. De la autoridad: En su informe señaló que no dejaría sin efectos la resolución materia de la Queja, ya que las multas fueron impuestas al quejoso por su omisión de atender el requerimiento en el que se le pidió acreditar el cumplimiento de sus obligaciones, mas no por la omisión en el cumplimiento de éstas.
Agregó que el requerimiento de obligaciones se emitió en virtud de que el quejoso se ubicó en la hipótesis jurídica prevista en el artículo 41, fracción I, del CFF, el cual establece de forma clara y precisa la forma en que la autoridad fiscal exigirá la presentación del documento respectivo ante las oficinas correspondientes, por lo que se le indicó al contribuyente el procedimiento que debía seguir a fin de solventarlo, otorgándole un plazo de 15 días para acudir a algún Centro de Servicios Fiscales a exhibir las declaraciones solicitadas, lo que no sucedió y por ello emitió las multas correspondientes en términos del inciso b), fracción I, del artículo 82 del CFF.
CUARTA.- En opinión de este Defensor no Jurisdiccional de Derechos de los contribuyentes, el DELEGADO FISCAL DE NEZAHUALCÓYOTL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, viola en perjuicio del quejoso los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución federal, ya que las obligaciones por las cuales impuso cuatro de las seis multas a cargo de aquél fueron cumplidas de manera espontánea.
En ese sentido, si el quejoso demostró a través de este procedimiento de Queja que las declaraciones de ISR relativas a los bimestres 3°, 4°, 5° y 6° de 2014 fueron presentadas los días 10 y 11 de septiembre de 2015, mientras que el requerimiento de obligaciones se le notificó el 18 de septiembre de 2015, es evidente e irrefutable que cumplió sus obligaciones fiscales en forma espontánea y por ello no se actualizó la hipótesis para la imposición de las multas.
III. RECOMENDACIÓN Y MEDIDA CORRECTIVA ÚNICA.-
Se RECOMIENDA al LIC. LEVIN SCHADSY DOLORES SANTIAGO, DELEGADO FISCAL DE NEZAHUALCÓYOTL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, que deje sin efectos el oficio MXF16E2439300000675716, únicamente en la parte en la que sanciona la omisión en la presentación de las declaraciones de ISR relativas a los bimestres 3°, 4°, 5° y 6° del ejercicio fiscal 2014. En términos del artículo 25 de la Ley Orgánica de esta Procuraduría se CONCEDE al Titular de la DELEGACIÓN FISCAL DE NEZAHUALCÓYOTL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, el plazo de TRES días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de esta Recomendación para que informe si la acepta o, de lo contrario, funde y motive su negativa, como lo mandata el segundo párrafo del apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el apercibimiento que en caso de no responder dentro del plazo concedido se procederá en términos de lo dispuesto en el artículo 28, fracción I, numeral 2 de la citada Ley Orgánica.
Se informa a la autoridad que en términos de dicha Ley Orgánica y los Lineamientos de esta Procuraduría, la Recomendación se hará pública. NOTIFÍQUESE la presente recomendación ELECTRÓNICAMENTE al quejoso y por OFICIO a la autoridad responsable, adjuntando las documentales necesarias para cumplir la presente Recomendación. SUBPROCURADOR DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES
Observa el documento completo en la siguiente liga :
Recomendación 02/2017 completa
Quedamos atentos de sus dudas y comentarios.
GUSTAVO ADOLFO NINO GONZÁLEZ.
MIGUEL CHAMLATY TOLEDO.
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