Por @OCTAVIOAVILACH
Dentro De las Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley del ISR para el ejercicio 2016 se otorga un Estimulo Fiscal que consiste en efectuar la Deducción Inmediata de bienes nuevos de activo fijo en el ejercicio en que se adquieran, aplicando un porcentaje al monto original de la inversión de que se trate. El excedente que exista después de aplicar el estimulo, se podrá depreciar conforme al art.34 y 35 de la LISR.
Se define como Bien Nuevo aquel que se utiliza por primera vez en México.
El estimulo Fiscal se aplicara en los ejercicios 2016 y 2017 utilizando el porcentaje que corresponda a los citados ejercicios.
Opción de la deducción inmediata de bienes en el ejercicio 2015 por la adquisición de bienes adquiridos entre el primero de Septiembre y el 31 de diciembre aplicándola en la declaración anual y utilizando el porcentaje para 2016.
El bien al cual se le aplique deducción inmediata podrá actualizarse desde el mes de adquisición y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en que aplicara.
Llevar un registro especifico del bien al cual se le aplico la Deducción Inmediata
La deducción inmediata no aplica a Mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, activo fijo no identificable individualmente, ni aviones distintos de los dedicados a la aerofumigacion agrícola.
Quienes podrán aplicar este Estimulo son:
· Personas Morales del Título II de la Ley del ISR.
Ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos propios de su actividad de hasta 100 millones de pesos
· Personas Físicas del Título IV capítulo II sección I Actividad empresarial y profesional.
Ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos propios de su actividad de hasta 100 millones de pesos.
· Quienes inviertan en la construcción y ampliación de infraestructura de transporte.
· Quienes inviertan en las actividades previstas en la ley de Hidrocarburos Art. 2 fracs. II, III ,IV y V :
Tratamiento, refinación, enajenación, comercialización, Transporte y Almacenamiento del Petróleo;
Procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como el Transporte, Almacenamiento, Distribución, comercialización y Expendio al Público de Gas Natural;
El Transporte, Almacenamiento, Distribución, comercialización y Expendio al Público de Petrolíferos,
El Transporte por ducto y el Almacenamiento que se encuentre vinculado a ductos, de Petroquímicos.
Equipo para la generación, transporte, distribución y suministro de energía.
Determinación del Coeficiente de Utilidad.
A la utilidad fiscal se le sumara la deducción inmediata.
Utilidad fiscal del ejercicio 2017 $ 100,000.00
Mas
Deducción inmediata aplicada $ 550,000.00 $ 650,000.00
En el ejercicio.
Ingresos nominales del ejercicio 2017 $ 4, 000,000.00
Coeficiente de Utilidad 2018 0.1625
A la perdida fiscal se le restara la deducción inmediata.
Perdida fiscal del ejercicio 2017 $ 100,000.00
Menos
Deducción inmediata aplicada
En el ejercicio. $ 550,000.00 $ 450,000.00
Ingresos nominales del ejercicio. $ 4, 000,000.00
Coeficiente de utilidad. 0.1125
Pagos provisionales
La deducción inmediata que se aplique en el ejercicio, se podrá disminuir de los pagos provisionales del mismo ejercicio de manera proporcional y acumulativa para cada pago.
Coeficiente de utilidad para el ejercicio 2018. 0.1180
Fecha de adquisición del bien : Marzo 2018
Deducción inmediata a aplicar en ejercicio $ 450,000.00
Entre 10 meses
Proporción a aplicar en cada pago $ 45,000.00
Provisional (y se acumula mes a mes)
Pago provisional de Marzo 2016.
Ingresos Nominales a acumulados a Marzo $ 2, 000,000.00
Por
Coeficiente de Utilidad 0.1180
Igual
Utilidad fiscal $ 236,000.00
Menos
Deducción Inmediata $ 45,000.00
Igual
Utilidad fiscal para pago provisional $ 191,000.00
Cabe mencionar que la disposición únicamente se refiere al coeficiente de utilidad y pagos provisionales del ejercicio 2018. No así para 2015 y 2016 por lo que se espera regla que aclare al respecto.
C.P.C Octavio Avila Chaurand
OFICINA GUADALAJARA.
SFAI MEXICO
SANTA FE ASOCCIATES INTERNATIONAL MIEMBRO IFAC
¿en que parte del art. tercero menciona esto que comentas de que la parte no Deducida de forma inmediata se puede depreciar?
El excedente que exista después de aplicar el estimulo, se podrá depreciar conforme al art.34 y 35 de la LISR.
Gracias
La parte no deducida, se podrá deducir cuando el bien deje ser útil, se venda en su caso. pero no se deduce de inmediato y solo un porcentaje acorde a las tarifas publicadas en dicha parte del decreto
esta procedimiento de deduccion inmediata se puede aplicar para persona fisica en pagos provisionales del el ejercicio 2016, si compro eqpo de transporte nuevo ???
AQUÍ LA RESPUESTA;
Quienes apliquen este estímulo, podrán disminuir de la utilidad fiscal determinada de conformidad con el artículo 14, fracción III de esta Ley, el monto de la deducción inmediata efectuada en el mismo ejercicio, en los términos de esta fracción. El citado monto de la deducción inmediata, se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, a partir del mes en que se realice la inversión. La disminución a que refiere esta fracción se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa. Para efectos de este párrafo, no se podrá recalcular el coeficiente de utilidad determinado en los términos del artículo 14, fracción I de esta Ley.
Y como aplica para personas físicas ?? Se deduce entre los meses también de cada pago o puede hacerse en un solo pago provisional?. Saludos
AQUÍ LA RESPUESTA;
Quienes apliquen este estímulo, podrán disminuir de la utilidad fiscal determinada de conformidad con el artículo 14, fracción III de esta Ley, el monto de la deducción inmediata efectuada en el mismo ejercicio, en los términos de esta fracción. El citado monto de la deducción inmediata, se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, a partir del mes en que se realice la inversión. La disminución a que refiere esta fracción se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa. Para efectos de este párrafo, no se podrá recalcular el coeficiente de utilidad determinado en los términos del artículo 14, fracción I de esta Ley.
Buen dia, perdon pero no me queda claro para personas fisicas, si el bien se adquirio en julio, se divide entre 5 meses que es lo que resta del ejercicio fiscal? (Ago-Dic), o como aplica?
Saludos Ruben en que punto te refieres, si para aplicarlo en pagos provisionales? es decir lo compras en agosto, 1,000,000 divides entre 5 y, podrás aplicar 200,000 en agosto, después 400,000 en septiembre, 600,000 en octubre, 800,000 en noviembre y 1,000,000 en diciembre, a eso te refieres quedo a la orden.
te equivocas amigo eso solo aplica para persona moral ya que se refiere al artículo 14 esa utilidad fiscal, nunca hace mención a persona física
Nos puedes aclarar Diego sobre que punto te refieres, la deducción inmediata es aplica a pf y pm o a qué te refieres?
Y Contablemente y Fiscalmente como se reflejará la deducción inmediata y la parte no deducida? según yo, contablemente se deduce de manera normal al 100% de acuerdo a los porcentajes que marca la ley de ISR y en cuentas de orden se reflejara la deducción inmediata que es fiscal. Por ejemplo hablando de pagos provisionales se tomara en cuenta solo la deducción fiscal para no duplicar.
Será correcta mi apreciación saludos y de antemano gracias.
Es correcta, recuerda una cosa son las cuestiones fiscales y otra slas contables.
Se puede deducir la compra de un terreno??
Bajo deducción inmediata no ni bajo esquema tradicional, ya que es un activo que no pierde su valor con el paso del tiempo al contrario.
Mi pregunta es si la deducción inmediata solo juega para efectos fiscales en pagos provisionales? tengo activos nuevos adquiridos en el 2016 que aplican perfectamente para la deducción inmediata. Mi pregunta es puedo aplicar la deducción inmediata a esto activos fijos y considerarlo como una deducción para efectos del calculo anual del ejercicio 2016?
Saludos
Juega para ambos, en pps y anual.
Puedo deducir de forma inmediata la maquinaria si yo no la utilizo sino que la arrendo?
Gracias
Es posible, su esta bajo arrendamiento financiero no bajo arrendamiento puro.
¿La deduccion inmediata aplicado en Personas Fisicas es de manera acumulativa? es decir lo compre en enero 2017 y en febrero 2017 y meses subsecuentes 2017, en el DyP ¿tambien tendria que poner la misma cantidad que puse en enero? ¿Cuando tenga una nueva deducción inmediata sumarla a la que ya se había aplicado?
SE va acumulando conforme pasan los meses en los pps provisionales de físicas.
Y digamos en el caso de una persona moral dedicada a la mensajería y fleteo, que por necesidad de incrementar la eficiencia de sus procesos, se ha desarrollado un proyecto de construcción y ampliación de sus instalaciones. Para esto se esta ejecutando una obra que considera varias etapas entre edificios, planta y áreas de descarga y maniobras. En este se esta en la segunda etapa del proyecto y quisiera saber si es posible considerar ya como activo (edificios) la primera etapa de la obra (misma que ya esta en funcionamiento) y sacarla de mi inventario de construcción en proceso (como le comento es una etapa ya completada –Construccion terminada y funcionando operativamente) con el fin de poder aprovechar la deducción inmediata de edificios.. ?.. o debemos esperar a terminar toooooda el proyecto (todas las etapas?.. ojalá hubiera algún fundamento donde se contemplara algo de esto que conociera?
Saludos, opinamos que conforme a criterio, y si ya son construcciones funcionando operativamente ya no deben ser obras en proceso, el sustento contable lo podríamos obtener apoyados en las NIF. Quedamos a sus órdenes.
para el cálculo del coeficiente de 2017 con datos del 2016 se deberá sumar la deducción inmediata a la utilidad fiscal? sabes si ya la autoridad aclaró esta parte?
SALUDOS, SI CLARO, debe eliminarse el efecto es como calcular la utilidad fiscal sin efecto respectivo de dicha deducción.
¿aplica la deducción inmediata en honorarios? De ser así, no encuentro en el declasat 2016 el cuadro donde poner el importe, al menos que sea en «otras deducciones»
SALUDOS, la ley y los decretos hablan que es aplicable para actividad empresarial, quedamos a sus órdenes
Para PF, el activo se compró en parcialidades, no se ha pagado el total. En el decreto no se comenta nada al respecto, considero que puede aplicarse sin problemas el beneficio de la deducción inmediata. ¿Es correcto?
No hay problema podrá considerarlo como deducción inmediata es correcto.
saludos
Disculpe, compraré una laptop, soy persona física (servicios profesionales), la quiero comprar ahora en Mayo, según lo que comentan, sóo puedo deducir el 30% y difereido en los meses que restan del ejercicio 2017?
Puede aplicar deducción inmediata y deducir el 94% en este año si no deducir 30% por año hasta completar el 100% en 3 años y meses.
Buen día, tengo la duda de si en mi declaración anual deprecie mis activos conforme a ley, puedo presentar declaración complementaria para aplicar la deducción inmediata y cual es el fundamento
En la opinión de su servidor ya ejerció una opción por lo que sería llamar la atención el hacer la complementaria y seguramente le dará un pago de lo indebido al considerar la deducción extra, lo haría si es interesante la repercusión y en su momento defender la postura.
compre una camioneta cerrada en 380 mil se que solo puedo deducirme 175 mil pero mi pregunta es, por considerarla equipo de transporte puedo deducirla inmediatamente? y que porcentaje.
CAMIONETAS PICKUP O es una suv, si es una suv es automovil no nos permiten aplicar deducción ciega.
saludos
Compre un auto en enero 2017 y quiero saber cuanto debo deducir mensualamnte en pagos provisionales para ISR y el IVa se deduce en enero todo completo o tambien mensualmente en pagos provisionales
Saludos, los autos no les aplica a deducción inmediata, están sujetos a una tasa anual del 25% y sobre el IVA si ya esta efectivamente pagado puede acreditar el iva respectivo.
Quedo atento.
Buen día que fundamento legal es para la parte que no se deduce al aplicar la deducción inmediata
Saludos, flor la deducción inmediata, en los mismos articulados señala que la parte pendiente por deducir se podrá deducir en los porcentajes que traen las tablas basadas por tipo de bien y años transcurridos cuando se enajene, deje de ser útil, que prácticamente es un porcentaje ya mínimo que se podrá deducir, por en de de ahí que el restante no podamos deducirlo de manera inmediata.
Quedo a la orden.
Tengo la compra en arrendamiento financiero de una planta asfaltadora de 23,000,000, le aplicaría del decreto. Y en su caso seria la inciso «o» Fraccion 1 Articulo primero.
Saludos
Saludos, un favor nos podría mandar detalles del caso al correo chamlaty@sfai.mx por favor y con gusto lo apoyamos.
Buena tarde, Soy profesionista, un escritorio y televisor para al área de espera, entiendo no se puede deducir de acuerdo al decreto, ¿es correcta mi interpretación o alguno de ellos si aplica?
Es correcto entraría como mobiliario y equipo.
saludos
Buen dia, compre 2 remolques para trailer usados a un importador, es la primera enajenacion del importador, les pudo aplicar el decreto como bienes nuevos- usados por primera vez en mexico ??
Si son usados por primera vez en el país en efecto se consideran nuevos, por lo que podremos usarlos con el decreto.
Disculpe no se contradice ya que el decreto menciona que es por los ingresos propios de la actividad empresarial y cuando le preguntan si una persona física con servicios profesionales puede deducir una laptop le contesta que si es posible ¿usted asume que es por su actividad empresarial? aunque ella aclara que es por su servicio profesional que presta.
Mucho agradeceré su amable comentario.
Saludos Mario, la misma autoridad ha señalado que al invocar al capitulo de actividad empresariales y profesionales le es aplicable, aquí la liga;
http://www.sat.gob.mx/Deduccion_inmediata_inversiones/Paginas/default.aspx
Quedo atento.
Buenas tardes, una duda con respecto a los porcentajes de deducción inmediata para el ejercicio 2017 (a presentar en 2018), leo en el DOF: 18/01/2017 que vienen los porcentajes de deducción para 2017 y 2018, ¿Se refieren a 2017 (a presentar en 2018) y 2018 (a presentar en 2019)? o ¿son para los ejercicios del 2016 (a presentar en 2017) y 2017 (a presentar en 2018)?
Cada porcentaje es para cada año 2017 y 2018 en todo caso, saludos.
Buenas noches ,mi pregunta es la siguiente:La empresa X compra maquinaria en el mes de julio por un valor de $162,500 pagados de contados , al presentar la declaración de julio no se contempla la deducción inmediata ,ni en la de agosto ,la empresa la puede deducir en la declaración de septiembre ??? O sería hasta la anual ??? Que recomendaría ya que no
Considero que podrá ejercer en la parte proporcional correspondiente en el ejercicio y desde luego ya en la anual.
Quedo atento.
Ok ,entonces la contempló en la anual, en el mes de septiembre se compró otra máquina está con un valor de 170,000 + IVA esa si podría realizar deducción inmediata proporcional de septiembre a Diciembre ?? De antemano muchas gracias
Si claro, o por que la duda?
Saludos
Buenos días , mi pregunta es para el cálculo del coeficiente de 2017 con datos del 2016 se deberá sumar la deducción inmediata a la utilidad fiscal? sabes si ya la autoridad aclaró esta parte? si es así me puede compartir el fundamento ..saludos
Considero que no hay nada que aclarar esta señalado en el decreto
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5415878&fecha=18/11/2015
4to párrafo después de los porcentajes
Los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal previsto en esta fracción, para efectos del artículo 14, fracción I de esta Ley, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso con el importe de la deducción a que se refiere esta fracción.
Quedo a la orden
Para efectos de este párrafo, no se podrá recalcular el coeficiente de utilidad determinado en los términos del artículo 14, fracción I de esta Ley.
No entiendo a que se refiere con que no se podrá recalcular el C.U.
¡Ayuda! Gracias.
Significa que no afecta a la determinación del coeficiente de utilidad que uses por efecto de la deducción inmediata en dicho año que lo aplicas.
Quedo a la orden
Disculpe, para personas físicas, si compro maquinaria a crédito en noviembre 2017 y la terminaré de pagar hasta marzo 2018. Debo aplicar deducción inmediata hasta terminar de pagarla en 2018 o podré deducir su valor porcentual en 2017?
No es necesario que este pagado el bien para aplicarle deducción inmediata.
saludos
Buen día, tengo una duda. Y contablemente como registro la deducción inmediata, entiendo que una cosa sea lo fiscal y la otra lo contable, esta como se maneja, el activo se sigue depreciando mes con mes como lo indica la NIF C-6 , (por el método de linea recta). O se registra la depreciación inmediata de igual manera.
Como bien señala una cosa es lo contable y otro lo fiscal, por lo que independientemente de aplicar deducción inmediata se aplican la norma contable para reflejar el aspecto financiero real de la empresa.
buenas tardes soy una persona moral y tengo inversiones en maquinaria por 3 millones de pesos en 2017, en los pagos provisionales no he generado ninguna aplicación respecto a la deducción inmediata, mi pregunta es puedo deducir el 85% en base en el decreto como gasto (Deprecicion) en el ejercicio del 2017, en mi declaración anual Muchas Gracias
Si claro no le vemos inconveniente en hacerlo en la anual desde luego.
perdón dentro de la declaración anual aparece el rubro para la deducción inmediata y en que apartado
Hola, una duda sobre el iva en el equipo de cómputo sería deducible al 100% o estaría sujeto al 94%. Y un Smartphone se considera equipo de cómputo. Muchas gracias. Saludos.
En deducción inmediata debemos aplicar los porcentajes específicos, en este caso 94% y en efecto un smartphone aplicaría en estos supuestos, aunque muchos los mandan al gasto por su rápida obsolescencia, ya queda en muchas veces en criterio y por montos.
Quedo a la orden
Hola buenas tardes…. Mi empresa se dedica a la produccion de alimenentos (panques y mantecadas) y segun el decreto la maquinaria tiene el 82% de deduccion inmediata, sin embargo tengo duda con respecto al equipo de reparto… segun yo entra en otros equipo no considerados (85%)… Gracias por su ayuda.
Saludos, mientras no sean automóviles sean camionetas claro podremos aplicarle deducción inmediata, quedamos a sus órdenes
Hola tengo dudas sobre el ingresos obtenidos el decreto dice: Que para los ejercicios fiscales 2016 y 2017 se les otorgó un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen en términos de los Títulos II o IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que hubieran obtenido ingresos propios de su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior de hasta (100 millones de pesos) si obtuve mas de 100 millones puedo aplicar la deducción inmediata
SI obtuvo más de 100 millones no podría aplicarlo, a no ser que fuera de las actividades específicas señalas que no tienen tope como tal de ingresos para aplicarlo.
Que actividades son las que no tienen tope?
ACORDE al decreto las siguientes;
Quienes inviertan en la construcción y ampliación de infraestructura de transporte.
· Quienes inviertan en las actividades previstas en la ley de Hidrocarburos Art. 2 fracs. II, III ,IV y V :
Tratamiento, refinación, enajenación, comercialización, Transporte y Almacenamiento del Petróleo;
Procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como el Transporte, Almacenamiento, Distribución, comercialización y Expendio al Público de Gas Natural;
El Transporte, Almacenamiento, Distribución, comercialización y Expendio al Público de Petrolíferos,
El Transporte por ducto y el Almacenamiento que se encuentre vinculado a ductos, de Petroquímicos.
Equipo para la generación, transporte, distribución y suministro de energía.
Buenas tardes. una pregunta.
Cual es el tratamiento contable de la maquinaria que es deducción inmediata fiscalmente.
Saludos, el tratamiento contable no varía por ejercer deducción inmediata, es decir, acorde a la NIF C-6, determinaremos el aspecto contable.
Quedo a la orden
Buenas tardes, disculpe, mi duda es si al presentar la deducción inmediata en pagos provisionales me obligo a presentarla en la anual?
Es decir en provisionales si la ocupaba para aminorar el pago (coeficiente de utilidad muy alto), pero al presentar la anual no lo ocupo realmente o tal vez ocupo mucho menos de lo que se presentó en provisionales,
Por favor facilitar fundamento,
Saludos y gracias de antemano,
Habría que analizar a detalle dicha situación y supuestos pero entenderíamos que ejercería no aplicar deducción inmediata en anual sino normal depreciación, podría ser factible lo señalado.
Buenas tardes Sr. mi duda es la siguiente conforme al decreto que salio, ahora bien para el año 2018 hay nuevos porcentajes de deducción, estaba en un chat por el Sat, ahora bien conforme al articulo 2° tercer parrafo, queria yo poder meter un activo fijo en deduccion inmediata en este caso el automovil y un equipo de computo : «La opción a que se refiere este Decreto, no podrá ejercerse cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.», bien mencionado esto entonces no aplicaría para mi equipo de oficina ni el automovil pero claro esta que anteriormente vi un comentario donde usted dijo que si se podría aplicar., podría usted ayudarme a resolver esta duda si estoy en lo correcto o poder corregirme. reciba un cordial saludo.
Es correcto no aplica para dichos bienes la deducción inmediata, no creo haber señalado algo en contrario.
Quedo a la orden
Buenas noches Lo que es Automóviles, Camionetas de trabajo con caja, tractores. Se puede aplicar deducción inmediata y que porcentajes. O se tiene que depreciar de acuerdo al uso.
Automóviles no debemos aplicar deducción inmediata, los demás si podremos en un 85% acorde al decreto.
El 85% es aplicable para el tractor que es maquinaria agrícola y para la camioneta pick up también aplica el mismo porcentaje y es para el ejercicio 2017.
Gracias Saludos
bien en el caso de maquinaría agrícola tenemos que cae en el 93% acorde al decreto, puede descargarlo y corroborarlo, http://www.sat.gob.mx/Deduccion_inmediata_inversiones/Paginas/default.aspx saludos
Hola Maestro!!!
En la fracción II del artículo primero menciona el inciso «o) En otras actividades no especificadas en este apartado», entiendo que puede entrar el equipo de transporte (camioneta de carga), aún cuando no sea para actividades de producción, generación o fabricación. Es decir para cualquier actividad en que se ocupe se puede aplicar deducción inmediata, lo entiendo así toda vez que en el artículo segundo del decreto limita específicamente a los automóviles y no a todo el equipo de transporte. Es correcta mi apreciación? En la práctica, la autoridad no pone peros en una revisión? por aquello de la interpretación…
Gracias!!
SI CLARO, ahí lo ubicamos sin problema, estimada.
HOLA , adquirí un camión de carga y una camioneta de carga, puedo optar por aplicar deduccion inmediata en 2017, y que procentaje aplicaria, gracias
Si claro es procedente, sería en el de otros en todo caso, quedo atento.
Buenas noches maestro, mi empresa de dedica a realizar estudios médicos, para tal situación, se vio en la necesidad de comprar una resonancia magnética,(EQUIPO PARA HACER LOS ESTUDIOS A SUS CLIENTES ).. se considera mobiliario y equipo no sujeto a deducción inmediata? o le es aplicable dicha deducción ?..
Saludos, gcs.
La opción a que se refiere este Decreto, no podrá ejercerse cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.
Debe ser considerado como maquinaria no veo que lo que señales sea un mobiliario o equipo de oficina, quedo atento
Estimado Contador.
Persona física con actividad empresarial y profesional , y arrendamiento, intereseses y sueldos y salarios, en cuyo caso la actividad preponderante es la profesional, que invierte en activos fijos para renta de casa habitación amueblados o locales comerciales. De donde los recursos para esas inversiones que están declaradas contable y electrónicamente al SAT han derivado de recursos de su actividad precisamente preponderante, considera que puede aplicar la deducción inmediata de estas y aplicarlo como deducción fiscal a la disminución de los ingresos por honorarios en la declaración anual 2017 de activos en inversiones de construcción ya terminadas por un tercero a quien se les compró que usaba para sí y familia como casa habitación. Muchas gracias
Saludos, tendríamos que analizar más a detalle el caso, pero en esencia los activos que señala no se ubican como posibles en deducción inmediata, gusta podemos hacer un análisis más detenido y presupuestárselo.
Quedo a la orden.
Estimado Contador
Muchas gracias
En el mismo tener y si esas propiedades sólo se hubieran comprado para inversión y no para un giro específico o algún giro por definir y claro se están declarando para todos los efectos en contabilidad.
Que opina se podría aplicar la inmediata en su caso.
Graciasss
Recuerde lo que no le aplica deducción inmediata «La opción a que se refiere este Decreto, no podrá ejercerse cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.»
Quise decir. Sobre el mismo tema
Gracias Contador y tengo claro lo que dice el decreto, y disculpe la insistencia. La intención de la compra es para inversión y se estableció que mientras se renten las propiedades, aquí el dilema es si le aplica o no a dichas inversiones la deducción inmediata, ya que se compraron con ingresos generados de la parte de servicios profesionales y finalmente esas inversiones si estuvieran estáticas, es decir, si aún no se estuvieran usando para la actividad profesional entonces no podrían aplicárseles deducción inmediata o si. La intención y el espíritu de ese decreto estímulo fiscal es la inversión finalmente y entonces por eso la precisión de la oportunidad de hacerlo valer o no,
Muchas graciasss
buenas tardes, respecto al art 31 fracc II, de la deducción de inversiones , adquirí un vehículo en enero del 2017 y no lo deprecie en el periodo correspondiente, lo puedo empezar a depreciar en el 2018, sin perder la parte de depreciación del 2017, Las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente. El contribuyente podrá no iniciar la deducción de las inversiones para efectos fiscales, a partir de que se inicien los plazos a que se refiere este párrafo.
Si claro adelante, ya señalaste fundamento para aplicarlo.
Una Duda, para persona física con actividad empresarial los ingresos de 100 mil considerados en el ejercicio anterior son 0 ya que se tenía suspensión de actividades aplica? y en lo que va del año ya excedió de dicho tope.
Claro podrá aplicarlo desde luego.
buenas tardes soy una persona física con actividad empresarial. dado de alta para la construcción principalmente lo hacemos para la industria minera compramos un pantografo para corte de placas acero, por un monto de 350 en julio de este año se puede aplicar dicho decreto.
No veo problema para aplicar la deducción inmediata, quedo atento.
CON RESPECTO AL IVA, buenas tardes, de acuerdo al decreto, el remanente que sobra después de aplicar la deducción inmediata, también es deducible, al momento de que se venda, se pierda o deje de ser útil. aplicando la tarifa del decreto(cosa que si sucedera). ENTONCES AL FINAL DE CUENTAS SI SE DEDUCE EL 100% DEL ACTIVO FIJO PERO EN DIFERENTES MOMENTOS. para efectos del IVA. ESTE SERIA ACREDITABLE AL 100% AL MOMENTO DEL PAGO, ya que la inversión es totalmente deducible. es correcta mi apreciación. espero su comentario.
Saludos, Javier, si te asomas a ver las tablas notaras que generalmente el porcentaje a aplicar cuando se venda, pierda o deje de ser útil es generalmente 0%.
Sobre el IVA estas en lo correcto se acredita al 100%, los mismos decretos así lo expresan por fortuna.
Quedo atento.
Buenas tardes una duda, la deducción inmediata la puedo aplicar en una declaración complementaria? ya que en la declaración normal opte por la depreciación normal? me podría fundamentar de favor la respuesta, saludos y de antemano gracias
Saludos, claro podrías aplicarlo en una complementaria desde luego, recuerda lo no prohibido está permitido, no vemos disposición enc contrario para aplicarlo.
Quedamos a sus órdenes.
En 2019 hay deducción inmediata ?
No tenemos deducción inmediata hasta el momento para el año 2019
Buenas tardes, tengo una duda podria aplicar la deduccion inmediata, cuando pague la totalidad de la maquinaria, pero solo me emitieron facturas de anticipo, las facturas donde describe el bien se emitieron hasta enero de 2019?
Soy del criterio que al ser anticipos no se definía el bien por ende no podrá aplicarlo. Saludos