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Por @OCTAVIOAVILACH

Dentro De las Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley del ISR para el ejercicio 2016 se otorga un Estimulo Fiscal que consiste en efectuar la Deducción Inmediata de bienes nuevos de activo fijo en el ejercicio en que se adquieran, aplicando un porcentaje al monto original de la inversión de que se trate. El excedente que exista después de aplicar el estimulo, se podrá depreciar conforme al art.34 y 35 de la LISR.

Se define como Bien Nuevo aquel que se utiliza por primera vez en México.

El estimulo Fiscal se aplicara en los ejercicios 2016 y 2017 utilizando el porcentaje que corresponda a los citados ejercicios.

Opción de la deducción inmediata de bienes en el ejercicio 2015 por la adquisición de bienes adquiridos entre el primero de Septiembre y el 31 de diciembre aplicándola en la declaración anual y utilizando el porcentaje para 2016.

El bien al cual se le aplique deducción inmediata podrá actualizarse desde el mes de adquisición y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en que aplicara.

Llevar un registro especifico del bien al cual se le aplico la Deducción Inmediata

La deducción inmediata no aplica a Mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, activo fijo no identificable individualmente, ni aviones distintos de los dedicados a la aerofumigacion agrícola.

Quienes podrán aplicar este Estimulo son:

· Personas Morales del Título II de la Ley del ISR.

Ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos propios de su actividad de hasta 100 millones de pesos

· Personas Físicas del Título IV capítulo II sección I Actividad empresarial y profesional.

Ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos propios de su actividad de hasta 100 millones de pesos.

· Quienes inviertan en la construcción y ampliación de infraestructura de transporte.

· Quienes inviertan en las actividades previstas en la ley de Hidrocarburos Art. 2 fracs. II, III ,IV y V :

Tratamiento, refinación, enajenación, comercialización, Transporte y Almacenamiento del Petróleo;

Procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como el Transporte, Almacenamiento, Distribución, comercialización y Expendio al Público de Gas Natural;

El Transporte, Almacenamiento, Distribución, comercialización y Expendio al Público de Petrolíferos,

El Transporte por ducto y el Almacenamiento que se encuentre vinculado a ductos, de Petroquímicos.

Equipo para la generación, transporte, distribución y suministro de energía.

Determinación del Coeficiente de Utilidad.

A la utilidad fiscal se le sumara la deducción inmediata.

Utilidad fiscal del ejercicio 2017 $ 100,000.00

Mas

Deducción inmediata aplicada $ 550,000.00 $ 650,000.00

En el ejercicio.

Ingresos nominales del ejercicio 2017 $ 4, 000,000.00

Coeficiente de Utilidad 2018 0.1625

A la perdida fiscal se le restara la deducción inmediata.

Perdida fiscal del ejercicio 2017 $ 100,000.00

Menos

Deducción inmediata aplicada

En el ejercicio. $ 550,000.00 $ 450,000.00

Ingresos nominales del ejercicio. $ 4, 000,000.00

Coeficiente de utilidad. 0.1125

Pagos provisionales

La deducción inmediata que se aplique en el ejercicio, se podrá disminuir de los pagos provisionales del mismo ejercicio de manera proporcional y acumulativa para cada pago.

Coeficiente de utilidad para el ejercicio 2018. 0.1180

Fecha de adquisición del bien : Marzo 2018

Deducción inmediata a aplicar en ejercicio $ 450,000.00

Entre 10 meses

Proporción a aplicar en cada pago $ 45,000.00

Provisional (y se acumula mes a mes)

Pago provisional de Marzo 2016.

Ingresos Nominales a acumulados a Marzo $ 2, 000,000.00

Por

Coeficiente de Utilidad 0.1180

Igual

Utilidad fiscal $ 236,000.00

Menos

Deducción Inmediata $ 45,000.00

Igual

Utilidad fiscal para pago provisional $ 191,000.00

Cabe mencionar que la disposición únicamente se refiere al coeficiente de utilidad y pagos provisionales del ejercicio 2018. No así para 2015 y 2016 por lo que se espera regla que aclare al respecto.

C.P.C Octavio Avila Chaurand

OFICINA GUADALAJARA.

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