Si bien es cierto, el Régimen de Incorporación Fiscal representa para los pequeños empresarios una oportunidad de incorporarse a la formalidad, de una forma ordenada con diversos beneficios fiscales, también como todo derecho conlleva una serie de obligaciones que se traducen en carga fiscal y administrativa a la cual no están acostumbrados y que de una u otra forma estamos viviendo un proceso transitorio, que todo empresario que quiera cumplir con la normativa fiscal deberá acatar, bajo la premisa que “empresario que no realiza las consideraciones fiscales que conlleva su plan de negocio está encaminado al fracaso y en consecuencia poniendo en riesgo su patrimonio”.
No obstante que la campaña de difusión que ha llevado el gobierno de este nuevo régimen fiscal ha sido mediática, nos encontramos que en ocasiones se cae en la desinformación como la que observamos en la red social twitter donde detalla el SAT por medio de su cuenta que: “LA UNICA OBLIGACION DEL REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL ES DECLARAR BIMESTRALEMENTE”, por lo que resulta importante reiterar a los contribuyentes, que no obstante esa aseveración de la autoridad vía redes sociales es importante consideren lo establecido en el artículo 112 de al LISR:
ARTICULO 112. LOS CONTRIBUYENTES SUJETOS AL REGIMEN PREVISTO EN ESTA SECCION, TENDRAN LAS OBLIGACIONES SIGUIENTES:
I. SOLICITAR SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.
II. CONSERVAR COMPROBANTES QUE REUNAN REQUISITOS FISCALES, UNICAMENTE CUANDO NO SE HAYA EMITIDO UN COMPROBANTE FISCAL POR LA OPERACION.
III. REGISTRAR EN LOS MEDIOS O SISTEMAS ELECTRONICOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 28 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, LOS INGRESOS, EGRESOS, INVERSIONES Y DEDUCCIONES DEL EJERCICIO CORRESPONDIENTE.
IV. ENTREGAR A SUS CLIENTES COMPROBANTES FISCALES. PARA ESTOS EFECTOS LOS CONTRIBUYENTES PODRAN EXPEDIR DICHOS COMPROBANTES UTILIZANDO LA HERRAMIENTA ELECTRONICA DE SERVICIO DE GENERACION GRATUITA DE FACTURA ELECTRONICA QUE SE ENCUENTRA EN LA PAGINA DE INTERNET DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA.
V. EFECTUAR EL PAGO DE LAS EROGACIONES RELATIVAS A SUS COMPRAS E INVERSIONES, CUYO IMPORTE SEA SUPERIOR A $2,000.00, MEDIANTE CHEQUE, TARJETA DE CREDITO, DEBITO O DE SERVICIOS.
LAS AUTORIDADES FISCALES PODRAN LIBERAR DE LA OBLIGACION DE PAGAR LAS EROGACIONES A TRAVES DE LOS MEDIOS ESTABLECIDOS EN EL PARRAFO ANTERIOR, CUANDO LAS MISMAS SE EFECTUEN EN POBLACIONES O EN ZONAS RURALES QUE NO CUENTEN CON SERVICIOS FINANCIEROS.
VI. PRESENTAR, A MAS TARDAR EL DIA 17 DEL MES INMEDIATO POSTERIOR A AQUEL AL QUE CORRESPONDA EL PAGO, DECLARACIONES BIMESTRALES EN LAS QUE SE DETERMINARA Y PAGARA EL IMPUESTO CONFORME A LO DISPUESTO EN ESTA SECCION. LOS PAGOS BIMESTRALES A QUE SE REFIERE ESTA FRACCION, TENDRAN EL CARACTER DE DEFINITIVOS.
VII. TRATANDOSE DE LAS EROGACIONES POR CONCEPTO DE SALARIOS, LOS CONTRIBUYENTES DEBERAN EFECTUAR LAS RETENCIONES EN LOS TERMINOS DEL CAPITULO I DEL TITULO IV DE ESTA LEY, CONFORME A LAS DISPOSICIONES PREVISTAS EN LA MISMA Y EN SU REGLAMENTO, Y EFECTUAR BIMESTRALMENTE, LOS DIAS 17 DEL MES INMEDIATO POSTERIOR AL TERMINO DEL BIMESTRE, EL ENTERO POR CONCEPTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE SUS TRABAJADORES CONJUNTAMENTE CON LA DECLARACION BIMESTRAL QUE CORRESPONDA. PARA EL CALCULO DE LA RETENCION BIMESTRAL A QUE HACE REFERENCIA ESTA FRACCION, DEBERA APLICARSE LA TARIFA DEL ARTICULO 111 DE ESTA LEY.
VIII. PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN LOS TERMINOS DE ESTA SECCION, SIEMPRE QUE, ADEMAS DE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN ESTA, PRESENTEN EN FORMA BIMESTRAL ANTE EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, EN LA DECLARACION A QUE HACE REFERENCIA EL PARRAFO QUINTO DEL ARTICULO 111 DE ESTA LEY, LOS DATOS DE LOS INGRESOS OBTENIDOS Y LAS EROGACIONES REALIZADAS, INCLUYENDO LAS INVERSIONES, ASI COMO LA INFORMACION DE LAS OPERACIONES CON SUS PROVEEDORES EN EL BIMESTRE INMEDIATO ANTERIOR.
CUANDO NO SE PRESENTE EN EL PLAZO ESTABLECIDO LA DECLARACION A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR DOS VECES EN FORMA CONSECUTIVA O EN CINCO OCASIONES DURANTE LOS 6 AÑOS QUE ESTABLECE EL ARTICULO 111 DE ESTA LEY, EL CONTRIBUYENTE DEJARA DE TRIBUTAR EN LOS TERMINOS DE ESTA SECCION Y DEBERA TRIBUTAR EN LOS TERMINOS DEL REGIMEN GENERAL QUE REGULA EL TITULO IV DE ESTA LEY, SEGUN CORRESPONDA, A PARTIR DEL MES SIGUIENTE A AQUEL EN QUE DEBIO PRESENTAR LA INFORMACION.
LOS CONTRIBUYENTES QUE HABIENDO PAGADO EL IMPUESTO CONFORME A LO PREVISTO EN ESTA SECCION, CAMBIEN DE OPCION, DEBERAN, A PARTIR DE LA FECHA DEL CAMBIO, CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES PREVISTAS EN EL REGIMEN CORRESPONDIENTE.
CUANDO LOS INGRESOS PROPIOS DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL OBTENIDOS POR EL CONTRIBUYENTE EN EL PERIODO TRANSCURRIDO DESDE EL INICIO DEL EJERCICIO Y HASTA EL MES DE QUE SE TRATE, EXCEDAN DE LA CANTIDAD SEÑALADA EN EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 111, O CUANDO SE PRESENTE CUALQUIERA DE LOS SUPUESTO A QUE SE REFIERE EL SEGUNDO PARRAFO DE LA FRACCION VIII DE ESTE ARTICULO, EL CONTRIBUYENTE DEJARA DE TRIBUTAR CONFORME A ESTA SECCION Y DEBERA REALIZARLO EN LOS TERMINOS DE LA PRESENTE LEY EN EL REGIMEN CORRESPONDIENTE, A PARTIR DEL MES SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SE EXCEDIO EL MONTO CITADO O DEBIO PRESENTARSE LA DECLARACION A QUE HACE REFERENCIA EL PARRAFO QUINTO DEL ARTICULO 111 DE ESTA LEY, SEGUN SEA EL CASO.
CUANDO LOS CONTRIBUYENTES DEJEN DE TRIBUTAR CONFORME A ESTA SECCION, EN NINGUN CASO PODRAN VOLVER A TRIBUTAR EN LOS TERMINOS DE LA MISMA.
LOS CONTRIBUYENTES QUE TRIBUTEN EN LOS TERMINOS DE ESTA SECCION, Y QUE TENGAN SU DOMICILIO FISCAL EN POBLACIONES O EN ZONAS RURALES, SIN SERVICIOS DE INTERNET, PODRAN SER LIBERADOS DE CUMPLIR CON LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIONES, Y REALIZAR EL REGISTRO DE SUS OPERACIONES A TRAVES DE INTERNET O EN MEDIOS ELECTRONICOS, SIEMPRE QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS QUE LAS AUTORIDADES FISCALES SEÑALEN MEDIANTE REGLAS DE CARACTER GENERAL.
Como podemos observar existen diversas obligaciones en el citado artículo, que si bien es cierto existen en diversos decretos facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, no se limita “UNICAMENTE” a la presentación de la declaración bimestral.
Cuestión que me recuerda que para el cumplimiento de sus obligaciones en este régimen, según la autoridad “los contribuyentes no requieren de los servicios de un contador público”, postura que un servidor no comparte y no por el hecho de ser contador público, sino que todo empresario para el desarrollo armonioso de su negocio a efectos de las áreas financieras y fiscales debe estar asesorado por un especialistas en la materia. Invito a los contribuyentes den lectura al Manual del Régimen de Incorporación, que ha publicado la ANAFINET, y en base a su estudio determinen si es la “UNICA” obligación fiscal que se tiene y si no se necesita de una asesor fiscal y financiero para un desarrollo armonioso y con paso firme de sus negocios. En el encontraran una interpretación armónica en lenguaje sencillo y practico de la legislación aplicable a dicho régimen fiscal (leyes, reglas, decretos sobre el mismo)
CPC JUAN CARLOS GOMEZ SANCHEZ.
SOCIO DIRECTOR
ESPECIALISTAS TRIBUTARIOS GOMEZ Y ASOCIADOS SC
MIEMBRO DE: SFAI MEXICO RED NACIONAL DE FIRMAS SC
@CPJCGOMEZ
FUENTES: LISR, MANUAL DEL REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL DE LA ANAFINET.
Muy cierto todo lo que dice en su comentario, yo e pensado lo mismo, si nosotros como contadores a veces no entendemos lo que quiere el sat, imaginen las personas que no saben nada de contabilidad, ni electrónica, no se donde le vieron lo sencillo estas personas que hicieron este régimen