Más allá del Acuerdo por la Certidumbre Tributaria publicado el pasado 27 de febrero, que no fue otra cosa que un acuerdo unilateral por parte de los funcionarios de primer nivel del ejecutivo federal, quedando muy pobre la expectativa de que vendría a disiparnos dudas sobre esta Reforma Fiscal, ya que se consideraba que serían involucrados los sectores productivos, tomando en cuenta la problemática que han enfrentado en su implementación, así como la opinión de diversos organismos de profesionistas involucrados en la materia fiscal y productiva. La realidad es, que nos seguimos enfrentando en el día a día con una serie de desinformación, lo cual genera una incertidumbre fiscal total, y ya entrados en el tercer mes del ejercicio fiscal, no se han dado las condiciones para que muchos sectores sepan cómo van a quedar las condiciones en definitiva, para muestra el anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y sus Anexos 1, 1-A, 9, 11, 14, 15 y 17, que antes de ser publicado sufrió diversas modificaciones, la última el pasado 11 de marzo, donde nos encontramos que fueron modificados los proyectos de diversas reglas, cambiando en un sentido drástico, quedando en definitiva ya con su publicación en DOF el 13 de marzo,  inclusive generando mala difusión en algunos medios de comunicación manifestando que: “Los REPECOS no tendrían la obligación de expedir comprobantes fiscales a sus clientes”, respecto a dichas aseveraciones es necesario precisar lo siguiente:

1) El Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS) ya no existe, este solo tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013. No obstante dicha situación no exime que no se cumplan con las obligaciones fiscales que se tienen pendientes de ese régimen por los ejercicios anteriores.

2) Ahora el pequeño comercio podrá ejercer la opción de tributar en el Régimen de Incorporación RIF. Artículo 111 de la LISR. Se aclara mediante la regla I.2.5.21 con que otros ingresos se podrá convivir:

Opción para pagar el ISR en términos del Régimen de Incorporación

Fiscal

I.2.5.21.  Para los efectos del artículo 111 de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional y que además obtengan ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, podrán optar por pagar el ISR en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, por las actividades propias de su actividad empresarial sujeto a las excepciones previstas en el artículo 111, cuarto párrafo de la Ley del ISR, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por los conceptos mencionados, en su conjunto no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos. La facilidad prevista en la presente regla no exime a los contribuyentes del cumplimiento de las obligaciones fiscales inherentes a los regímenes fiscales antes citados.

Es decir, se aclara que podrá convivir con ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, sin embargo, en esta primera modificación ya publicada en diario oficial, no se aclaran otros casos en los que se rumoraba, podrían convivir con el RIF, tales como:

1.- Los que obtienen además ingresos por arrendamiento.

2.- No se aclara lo relativo a los “socios”, es decir si cualquier contribuyente que tenga el carácter de socio no podrá ser RIF, o se refiere a aquel que su actividad empresarial la realiza vinculado a una parte relacionada.

3.- A efectos del 111 fracción IV que se considera ESPECTÁCULO PÚBLICO, ejemplo un payaso que da shows públicos y privados ¿puede ser RIF? Caso real planteado en una administración local del SAT.

4.- Los franquiciatarios, era otro sector que se “rumoro” le permitirían tributar en RIF.

3) Deben expedir CFDI de sus operaciones con público en general que puede ser diario, semanal, mensual o bimestral. En dicha regla ya se considera el la emisión de comprobantes con público en general. Aquí al regla que se modificó el 11 de marzo y se confirma en publicación en DOF del 13 de marzo.

I.2.7.1.22. Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo, y último párrafo del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten la suma de los importes totales correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda, utilizando para ello la clave genérica del RFC a que se refiere la regla I.2.7.1.5. Los contribuyentes que tributen dentro del RIF, podrán elaborar el CFDI de referencia, de forma bimestral.

 

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Los CFDI globales se formularán con base en los comprobantes de operaciones con el público en general, separando el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente.

Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes, los contribuyentes no estarán obligados a expedir comprobantes fiscales por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00.

CFF 29-A, RMF 2014 I.2.7.1.5., I.2.8.2.

4) En caso de que un cliente solicite factura deben expedir dicha factura usando opcionalmente el programa de MIS CUENTAS o bien otro sistema de facturación.

Expedición de CFDI a través del sistema de registro fiscal “Mis Cuentas”

I.2.7.1.21. Para los efectos de los artículos 29, primer párrafo y 29-A, último párrafo, en relación con el artículo 28 del CFF, los contribuyentes que utilicen la herramienta electrónica elaborada por el SAT denominada “Sistema de Registro Fiscal”, “Mis cuentas”, podrán expedir CFDI a través de dicha aplicación, utilizando la Contraseña del contribuyente. A dichos comprobantes se les incorporará el sello digital del SAT y serán válidos para deducir y acreditar fiscalmente.

Los CFDI expedidos a través de la mencionada herramienta, podrán imprimirse ingresando a la página de Internet del SAT, en la opción “Factura Electrónica”. De igual forma, los contribuyentes podrán imprimir dentro del propio “Sistema de Registro Fiscal”, “Mis Cuentas”, los datos de los CFDI generados a través del mismo, lo cual hará las veces de la representación impresa del CFDI.

 

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Cuarto párrafo (Se deroga)

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A los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla, cuando se ubiquen en los supuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF, les será restringido la emisión de CFDI´s conforme al procedimiento que se establecen la regla I.2.2.3., considerándose que se deja sin efectos el certificado de sello digital, y no podrán solicitar certificados de sello digital, ni ejercer la opción a que se refiere la regla I.2.2.4., o alguna otra opción para la expedición de CFDI establecida mediante reglas de carácter general, en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas.

CFF 17-H, 28, 29, 29-A, RMF 2014 I.2.2.3., I.2.2.4.

5) Por otra parte, persiste la obligación de subir la contabilidad (ingresos, egresos, inversiones y deducciones) por medio de este sistema de MIS CUENTAS.

 

Sistema de registro fiscal “Mis cuentas”

 

I.2.8.2.  Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF, deberán ingresar a la aplicación electrónica “Sistema de Registro Fiscal” “Mis cuentas”, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña. El resto de las personas físicas podrán optar por utilizar el sistema de referencia.

Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.

 

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Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración y presentación de su declaración.

 

Quinto párrafo (Se deroga)

 

6) Amen de si son contribuyentes de IVA y/o IEPS tendrán que administrativamente separarlo para subir el reporte a MIS CUENTAS, independientemente que por Decreto (DOF 26 de diciembre de 2013) no van a pagar estos impuestos por la operaciones con público en general, es decir de los que no le pidan factura.

7) Recordemos la intención del gobierno con al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) es que empiecen a facturar este año y fijen las condiciones administrativas de crecimiento, inclusive se prevén apoyos económicos por parte del gobierno.

 

Incentivos económicos y de capacitación para facilitar la incorporación al RIF

 

I.3.22.9. Para los efectos de lo dispuesto en el Artículo Noveno, fracción XLIII de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, los incentivos económicos a que se refiere la citada disposición transitoria, son los siguientes:

 

I. Créditos que se otorgarán mediante financiamiento a través de la red de intermediarios de Nacional Financiera, S.N.C., por medio del programa especial dirigido a pequeños negocios que tributen en el RIF.

Nacional Financiera, S.N.C., dará a conocer los términos y condiciones que los contribuyentes deben cumplir para tener acceso a los créditos que serán otorgados conforme al citado programa.

II. Apoyos que se otorgarán a través del Instituto Nacional del Emprendedor. Los recursos que se otorguen a través del citado órgano desconcentrado tendrán como objetivo fomentar la cultura emprendedora, y deberán destinarse a programas de capacitación administrativa y a la adquisición de tecnologías de la información y comunicaciones.

El Instituto Nacional del Emprendedor dará a conocer los términos y condiciones que los contribuyentes deben cumplir para tener acceso a los recursos del Fondo Nacional del Emprendedor.

III. Capacitación impartida por el SAT, con el fin de fomentar la cultura contributiva y educación fiscal. Las actividades de capacitación serán las siguientes:

a) Capacitación fiscal a las entidades federativas que se coordinen con la Federación para administrar el RIF, para que a su vez orienten a los contribuyentes ubicados dentro de su

territorio, respecto de  la importancia de cumplir de manera correcta con sus obligaciones fiscales.

b) Conferencias y talleres a instituciones públicas y privadas, así como programas de acompañamiento a las diversas cámaras y agrupaciones, que concentran a contribuyentes que se integren al RIF, con el fin de difundir las herramientas, obligaciones y facilidades para que sus agremiados puedan cumplir con sus obligaciones fiscales.

 

c) Eventos de capacitación colectiva para el público en general y programas de educación fiscal con universidades que impartan materias dirigidas a emprendedores, incubadoras de empresas y personas que realicen únicamente actividades empresariales, enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, para su incorporación al RIF.

IV. Estímulos equivalentes al IVA e IEPS de sus operaciones con el público en general otorgados a través del Artículo Séptimo Transitorio del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013.

*Esto es lo que se comentaba en el punto 6)

V. Facilidades para el pago de las cuotas obrero patronales a las personas físicas que tributan en el RIF y a sus trabajadores, en los términos que al efecto establezca el IMSS.

8) En este momento no se trata de esperar a 2015 “a ver qué pasa”, la reforma fiscal es una realidad y nos aplica a todos. Aun y cuando en dichas reglas no nos aclaran entre otras cosas:

1.- Que quisieron decir en el artículo 112 fracción II de la LISR: «Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal».

2.- En el caso de deducción de gastos mayores a $2,000 ¿se podrán pagar en efectivo?, la ley no limita al respecto.

Articulo 112 fracción V: Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $2,000.00, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.

Las compras e inversiones de arriba de $2,000, ¿no las podre pagar con transferencia bancaria?, desafortunadamente la ley solo menciona cheque y tarjeta de crédito, débito o servicios.

¿El cheque puede ser al portador?, no se especifica lo cual deja lugar a que sea al portador, o simplemente nominativo, mas no para abono en cuenta.

3.- El artículo 111 señala que para efectos de determinar la utilidad fiscal, podremos deducir “las deducciones autorizadas en la ley”, sin embargo, no me aclara a cuál de las incuantificables leyes que existen en este país.

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Para estos efectos, la utilidad fiscal del bimestre de que se trate se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere este artículo obtenidos en dicho bimestre en efectivo, en bienes o en servicios, las deducciones autorizadas en la Ley que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos a que se refiere esta Sección, así como las erogaciones efectivamente realizadas en el mismo periodo para la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Extracto articulo 111 LISR)

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Para determinar el impuesto, los contribuyentes de esta Sección considerarán los ingresos cuando se cobren efectivamente y deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos. (Extracto articulo 111 LISR)

¿Puedo deducir toda clase de erogación por concepto de “Activos”?, es decir si compra una cartera de crédito, puesto que la ley no me define qué tipo de activos.

Nos mencionan erogaciones efectivamente realizadas por adquisición de activos, gastos y cargos diferidos, luego entonces ¿las compras a crédito serán deducibles?

4.- Siguiente con el mismo artículo 111 de la LISR, en cuanto a la determinación de la renta gravable de PTU, señala:

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Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, en términos de esta Sección, la renta gravable a que se refieren los artículos 123, fracción IX, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 120 y 127, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, será la utilidad fiscal que resulte de la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio. (1)

Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley. (2) (Extracto articulo 111 LISR)

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(1)   Y que pasara cuando en el sexto bimestre las deducciones sean mayores a los ingresos y no se tenga utilidad, ¿se restara este importe negativo?

(2)   ¿En qué parte de estos 3 artículos (111,112,113) que definen este régimen, te señala que los conceptos del artículo 28 de la LISR no serán deducibles?

5.- Por ultimo tenemos el supuesto de que se enajene la totalidad de la negociación, se estaría lo establecido en el artículo 113 de la LISR QUE SEÑALA:

113.- Cuando los contribuyentes enajenen la totalidad de la negociación, activos, gastos y cargos diferidos, el adquirente no podrá tributar en esta Sección, debiendo hacerlo en el régimen que le corresponda conforme a esta Ley.

El enajenante de la propiedad deberá acumular el ingreso por la enajenación de dichos bienes y pagar el impuesto en los términos del Capítulo IV del Título IV de esta Ley.

Que sucede entonces, si me quedo con una mínima parte de mis activos (puede ser mobiliario, un vehículo, cartera de clientes) ¿acumulo el ingreso conforme este capítulo?, ¿ el adquirente podría tributar en esta sección II del capitulo II?

9) Definitivamente se tiene una carga tributario y administrativa, por lo que, se debe tener cuidado con las sanciones y multas, de hecho la principal reforma fiscal fue en materia de Código Fiscal de la Federación que poco se comenta, y debido a dichos cambios la autoridad podrá ejercer con mayor rigor sus actos fiscalizadores, en algunos casos contrario a lo que nuestra carta magna señala en materia de derechos humanos. Basta recordar que se derogo el 129 del CFF referente al derecho que se tiene de poder impugnar las notificaciones de la autoridad.

10) En conclusión, aquellos contribuyentes que se asesoren debidamente, serán los que puedan subsistir a estos cambios y sacar provecho de los beneficios fiscales, apoyos económicos  y tecnológicos, potenciando su negocio.

 

ESPECIALISTAS TRIBUTARIOS GOMEZ Y ASOCIADOS, SC.

CPC Juan Carlos Gómez Sánchez.

Socio Director