Ante la derogación del articulo 29-C derivado de las reformas al Código Fiscal de la Federación para el año 2014 se da por eliminada dicha disposición que regulaba la utilización de comprobantes simplificados por lo que surge la pregunta ¿Qué debemos considerar como operaciones con Público en general?
Bien analicemos los siguientes fundamentos,
En el segundo párrafo del articulo 14 de CFF, el cual no sufre cambios para el año 2014 señala lo siguiente:
Se consideran operaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan los comprobantes fiscales simplificados a que se refiere este Código.
Ahora observemos el articulo 29-A fracción IV vigente hasta 2013 que expresa lo siguiente:
29-A FRACCION IV
La clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.
Cuando no se cuente con la clave del registro federal de contribuyentes a que se refiere esta fracción, se señalará la clave genérica que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, los comprobantes fiscales que se expidan en estos términos serán considerados como comprobantes fiscales simplificados por lo que las operaciones que amparen se entenderán realizadas con el público en general y no podrán acreditarse o deducirse las cantidades que en ellos se registren.
Tratándose de comprobantes fiscales que se utilicen para solicitar la devolución del impuesto al valor agregado a turistas extranjeros o que amparen ventas efectuadas a pasajeros internacionales que salgan del país vía aérea, terrestre o marítima, así como ventas en establecimientos autorizados para la exposición y ventas de mercancías extranjeras o nacionales a pasajeros que arriben al país en puertos aéreos internacionales, conjuntamente con la clave genérica a que se refiere el párrafo anterior deberán contener los datos de identificación del turista o pasajero, del medio de transporte en que éste salga o arribe al país, según sea el caso, además de cumplir con los requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Esta misma fracción del 29-A del Código Fiscal de la Federación derivado de la reforma fiscal 2014 indica lo siguiente:
IV La clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.
Cuando no se cuente con la clave del registro federal de contribuyentes a que se refiere esta fracción, se señalara la clave genérica que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Tratándose de comprobantes fiscales que se utilicen para solicitar la devolución del impuesto al valor agregado a turistas extranjeros o que amparen ventas efectuadas a pasajeros internacionales que salgan del país vía aérea, terrestre o marítima, así como ventas en establecimientos autorizados para la exposición y ventas de mercancías extranjeras o nacionales a pasajeros que arriben al país en puertos aéreos internacionales, conjuntamente con la clave genérica que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, deberán contener los datos de identificación del turista o pasajero y del medio de transporte en que éste salga o arribe al país, según sea el caso, además de cumplir con los requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Por lo que para el año 2014 al ya no existir los comprobantes simplificados, aún al expedirse un CFDI con RFC genérico es un comprobante que cumple con los requisitos del 29-A del CFF, con las repercusiones que conlleva dicha situación, ya que una pregunta constante es precisamente SI DEBO EXPEDIR UN CFDI POR LAS OPERACIONES con clientes que no se identifican y no solicitan COMPROBANTE, debemos expedirlos y este ser CFDI, la respuesta sería con las disposiciones fiscales hasta el momento es SI.
Estaremos atentos a las reglas de carácter general que estará emitiendo el SAT y analizar que cuestiones regula por dichas disposiciones.
Atento a sus comentarios y a seguir estudiando las REFORMAS FISCALES 2014.
Miguel Chamlaty
ACTUALIZACION DE FECHA 11/12/2013
Libera la autoridad una serie de reglas sobre COMPROBANTES FISCALES como un anteproyecto para 2014 y una vinculada a nuestro tema de operaciones con público en general es la siguiente:
REGLA X21 Expedición de comprobantes de operaciones con el público en general
Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo, y último párrafo del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los números de folio correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda, utilizando para ello la clave del RFC genérico a que se refiere la regla X5 Los contribuyentes que tributen dentro del régimen de incorporación fiscal, podrán elaborar el CFDI de referencia, de forma bimestral.
Los comprobantes de operaciones con el público en general a que se refiere el párrafo anterior, deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.
Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:
I. Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.
II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.
III. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:
a) Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
b) Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos:
1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
2. Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado.
3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente regla.
4. Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario.
5. Formule un comprobante fiscal, que integre todas las operaciones realizadas con el público en general durante el día.
Los CFDI globales se formularán con base en los comprobantes de operaciones con el público en general, separando el monto del IVA a cargo del contribuyente.
Aún con la expedición de esta regla sigo cuestionando la fundamentación que invoca la autoridad para dar a luz a esta regla, y más cuando comparas el 29-A fracción IV 2013 con el reformado para 2014.
Me queda claro que la autoridad pretende REVIVIR los COMPROBANTES SIMPLIFICADOS, pero estos ya no están regulados de manera expresa como tal en el CFF y menos la correlación a operaciones con PUBLICO EN GENERAL. Esperemos se aclare de manera más expresa esta situación y evitar controversias posteriores.
Sigo atento a sus comentarios.
Gracias por los comentarios, los contribuyentes estan asustados por que no saben como le van hacer
Buenos dias !!!!, Esta cdfi se haria diaria?
Que pasaria si en un dia por causas de fuerza mayor no abres tu negocio?seria acreedor a una multa?
Saludos.
Esos detalles serán dados a conocer por reglas que deberá emitir la autoridad y sobre la
Multa si no hay operaciones no hay obligación de expedir comprobantes
Creo que el único fundamento es último párrafo del artículo 29-A del CFF.
«Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún
requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 de este Código, según sea
el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo
señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.»
Saludos Miguel.
Alfredo
esta claro de la expedicion de comrpobantes por las operaciones con el publico en general , lo que no encuentro por cuanto es la cantidad minima que se deba expedir , el comprobante impreso
Aún no se tiene regla de ello, tendremos que esperar más actualizaciones
buen día… yo tengo una duda referente a los comprobantes impresos en original y copia, para las operaciones con publico en general… estos como pueden ser??? un formato en word que contenga los datos requeridos??? una factura sin timbrar??? o que es lo que exactamente dice este punto??? porque también indica que se debe especificar el folio, cual folio???… en fin, me gustaría una ampliación referente a este punto… gracias! 🙂